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Soja: se extiende el plazo para declarar el origen de semillas

El Instituto Nacional de Semillas extendió el plazo para que los empresarios que hayan producido más de 2000 toneladas de soja en el ciclo 2006/07 presenten la factura original de la compra de las variedades empleadas. Por el momento la extensión del plazo es por tiempo indefinido.

El Instituto Nacional de Semillas extendió el plazo para que los empresarios que hayan producido más de 2000 toneladas de soja en el ciclo 2006/07 presenten la factura original de la compra de las variedades empleadas. Por el momento la extensión del plazo es por tiempo indefinido.
infocampo

El mayo de este año el Instituto Nacional de Semillas (Inase) dispuso que los empresarios que hayan producido más de 2000 toneladas de soja en la última campaña 2006/07 deberán declarar el origen de la misma antes del 30 de junio del corriente año.

Sin embargo, pasada la fecha que se estableció como límite, las autoridades del Inase extendieron el plazo, por un tiempo no determinado, para poder presentar una copia de la factura original de compra de semilla fiscalizada en carácter de Declaración Jurada.

En diálogo con Infocampo, fuentes del Inase remarcaron que âlos productores siguen mandando hasta ahora las declaraciones juradas, por lo que decidimos extender el plazo por un tiempo másâ.

Los empresarios que hayan producido más de 2000 toneladas de soja en la campaña 2006/07 deberán declarar la variedad sembrada; el tipo de semilla (fiscalizada o uso propio); la superficie sembrada; los kilogramos de semillas implantados; y los kilos producidos. Además, deberán anexar copia u original de la factura de compra de las semillas (en caso de uso propio, deberá consignarse la factura de compra de semilla fiscalizada que dio origen al uso propio).

Los formularios correspondientes aún pueden ser descargados de la página web del Instituto Nacional de Semillas (www.inase.gov.ar).

A fines de abril de este año el gobierno dispuso la creación de un Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo para determinar qué porcentaje de la semilla de uso propio corresponde a partidas de origen ilegal (resolución 80/07 del Inase).

Los empresarios agrícolas que no se inscriban en el registro o falseen el contenido de las Declaraciones Juradas, serán sancionados con multas, según indica el artículo 9° de la resolución 80/07.

El artículo 27 de la Ley de Semillas (20.247/73) prevé que, para aquellas variedades que tienen titulo de propiedad emitido por el Inase, el agricultor que reserva su propia semilla para sembrarla no requiere de autorización del propietario de la variedad.

Pero posteriormente la resolución 35/96 determinó que la excepción del agricultor (uso propio) sólo es válida cuando la semilla original haya sido adquirida legalmente.

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