El gobierno redujo hoy en un punto porcentual las retenciones aplicadas a harinas y pellets de soja y en dos puntos las correspondientes a la harina y pellets de girasol.
La resolución 125/08 del Ministerio de Economía ‘vigente desde el 11 de marzo pasado’ indica que el cálculo diario de la alícuota del derecho de exportación de los productos básicos derivados de granos debe realizarse a partir de la resta de determinados puntos porcentuales (definidos en una tabla producto por producto) a la alícuota aplicable a ‘la mercadería de referencia’ (es decir, los granos de origen de la mercadería).
Por ejemplo: el viernes pasado al poroto de soja para embarcar en abril/agosto de 2008 le correspondía una alícuota del 42,4% Como el descuento aplicable a la harina y pellets de soja era de 3 puntos, la alícuota de ambos productos era entonces de 39,4%.
Pero hoy lunes se publicó en el Boletín Oficial una nueva resolución (141/08) que determinó que el descuento aplicable a harina/pellets de soja pasa de 3 a 4 puntos, mientras que en el caso de los mismos productos derivados del girasol pasan de 2 a 4 puntos.
En los fundamentos de la resolución 141/08 del Ministerio de Economía, sólo se menciona ‘que resulta necesario efectuar ajustes en los puntos porcentuales diferenciales fijados para determinados productos’, sin explicar porqué tal cambio resulta necesario.

