El gobierno aprobó hoy el mecanismo para instrumentar la devolución de parte de los derechos de exportación a microproductores de soja o girasol para la cosecha 2007/08.
Para recibir la compensación será necesario estar inscripto como productor en el Registro de Operadores de Granos y Legumbres Secas de la AFIP; haber declarado en la Declaración Jurada de IVA del ejercicio fiscal 2007 un nivel máximo de facturación neta de IVA de $ 500.000; declarar bajo juramento que el cultivo de soja y girasol constituye la actividad principal de la empresa e indicar que el tonelaje efectivamente producido y comercializado no supera las 500 toneladas por todo concepto (es decir: si se declaran 300 toneladas de soja y 250 toneladas de trigo, el subsidio entonces no es aplicable).
Además, el beneficiario debe declarar bajo juramento que explota en forma directa una superficie de hasta 150 hectáreas en las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos, y de 350 hectáreas en las provincias de Catamarca, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán y Chaco.
Además, la resolución 284/08 del Ministerio de Economía ‘publicada hoy en el Boletín Oficial’ indica que el beneficiario de la compensación no deberá poseer deuda líquida y exigible proveniente de las declaraciones juradas presentadas y pagos de los impuestos nacionales a cargo de la AFIP.
Otro de los requisitos para acceder al beneficio es que la facturación total de la empresa en el ejercicio 2007/08 no sea superior a $ 800.000
Las declaraciones juradas que avalen lo anterior deberán, según indica la norma, ‘ser visadas por un representante de la organización gremial en la que se nuclee el productor’ y por ‘las autoridades municipales del lugar en que se radique la explotación, para lo que se requerirá la colaboración respectiva y la gratuidad del trámite’.
Un aspecto importante es que el subsidio del flete no será aplicable ‘al arrendador comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago granos y posteriormente los comercializa a nombre propio’.
En el caso de productores IVA responsables que, habiendo producido granos durante la campaña 2006/07, no se encuentren inscriptos en el Registro de Operadores de Granos de la AFIP, podrán acceder a la compensación una vez inscriptos en ese registro.
El monto a compensar surgirá ‘según dice la resolución 284/08’ ‘de la diferencia positiva del valor resultante de la aplicación de la resolución 125/08’, que introdujo el esquema de retenciones móviles, ‘y el que hubiera correspondido por la aplicación de las normas preexistentes al dictado de la mencionada resolución, correspondientes a la fecha de presentación de la respectiva declaración jurada’. Además se indica que la suma resultante será liquidada ‘antes de los 60 días de la presentación aceptada’ por la Oncca. Los pagos se realizarán por medio de transferencias a las cuentas bancarias de los beneficiarios.
La medida no explica bien cómo se calcularán los montos por reintegrar (dato no menor, dado que no es sencillo hacer un cálculo general del reintegro cuando las ventas de granos en tiempos y ámbitos diferentes generan precios finales con variaciones que pueden ser sustanciales). Al respecto, la resolución 284/08 sólo dice que la Sagpya tendrá ‘facultades para dictar las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al mecanismo establecido por la presente medida’.

