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Salió la primera partida de pagos para microproductores: cinco firmas recibieron un promedio de $ 12.600

Al anunciar en abril la implementación del mecanismo, el jefe de Gabinete Aníbal Fernández aseguró que había 62.000 empresarios en condiciones de cobrar el subsidio (ahora sólo falta que aparezcan los 61.995 restantes).

Al anunciar en abril la implementación del mecanismo, el jefe de Gabinete Aníbal Fernández aseguró que había 62.000 empresarios en condiciones de cobrar el subsidio (ahora sólo falta que aparezcan los 61.995 restantes).
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Por Infocampo

El gobierno distribuyó hoy la primera partida de compensaciones a microproductores: cinco empresas recibieron un total de $ 63.128 (a razón de un promedio de $ 12.600 por firma).

 

La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, benefició a María Mercedes Vassollo con $ 5121; Ricardo y Eduardo Paleo con $ 9967; Mirgus SA con $ 13.117; Mario Alberto Diez con $ 13.860; y Enrique Julio, Agustín Roberto y Rubén Pipino con $ 21.061.

 

Al anunciar ‘el pasado mes de abril’ la implementación del mecanismo para instrumentar la devolución de parte de los derechos de exportación a productores de hasta 500 toneladas de soja o girasol, el jefe de Gabinete Aníbal Fernández aseguró que había 62.000 empresarios en condiciones de cobrar el subsidio (ahora sólo falta que aparezcan los 61.995 restantes).

 

La resolución 284/08 del Ministerio de Economía determinó que el beneficio le corresponde a aquellos productores que tengan una facturación anual de hasta $ 800.000, además de una producción de hasta 500 toneladas de granos y una explotación con una superficie de hasta 150 hectáreas en la región pampeana y de hasta 350 hectáreas en la extrapampeana.

 

El problema es que la mayor parte de las explotaciones con tales características está bajo arrendamiento porque ‘en su gran mayoría’ ya no son viables como unidades económicas individuales (seguramente lo serían con un mercado no intervenido, pero no es el caso).

 

Sin embargo, resolución 284/08 aclara de manera expresa que el subsidio no es aplicable ‘al arrendador comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago granos y posteriormente los comercializa a nombre propio’.

 

Por otra parte, según la disposición 147/06 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme), una pequeña empresa agropecuaria es aquella que en el promedio de los últimos tres ejercicios obtuvo una facturación de hasta $ 3.040.000, mientras que el límite para identificar a una mediana empresa agropecuaria es de $ 18.240.000.

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