La medida se dispuso a partir de lo establecido por
‘Los productores que se encuentran en esa situación deberán presentar el aplicativo de actualización de datos’, recomendó hoy a Infocampo.com.ar Claudia Chiaradía, socia de la división agropecuaria del estudio contable Chiaradía, Zabala & Asociados.
‘Sino lo hacen en un plazo de 60 días corridos, se los puede excluir del Registro Fiscal de Operadores’, advirtió Chiaradía, para luego mencionar que ‘mientras dure la suspensión no se les reintegrarán los saldos de libre disponibilidad del IVA’ (que ya registra un retraso de varios meses).
Los únicos que están exentos de la obligación de presentar la información son aquellos que hayan sido incluidos en el Registro con posterioridad al 1 de octubre de 2007 y los que hayan efectuado alguna actualización de datos o cambios de categoría en el Registro por medio del programa aplicativo denominado ‘AFIP DGI – Registro Fiscal de Operadores de Granos – Versión 2.0’ (que genera el formulario de declaración jurada número 937).
En el caso de los acopiadores, los sujetos obligados a presentar la información son aquellos que realicen operaciones de venta de granos de propia producción.
Todo aquel titular que esté inscripto en el Registro de Operadores de Granos antes del 1 de octubre de 2007 tiene la obligación de informar a
El listado de empresarios agropecuarios suspendidos del Registro de Operadores de Granos puede verse aquí.

