Regirá desde el 20 de diciembre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2012 y abarca las explotaciones agrícolas y/o ganaderas que hayan sufrido daños en su producción y/o capacidad de producción mayor al 50 por ciento en los departamentos de Jachal e Iglesia y la zona de Pedernal en el Departamento Sarmiento, por heladas y crecientes.
También comprende a los departamentos de Albardón y Angaco y las zonas de Colonia Fernández en el Departamento San Martín, el Mogote en el Departamento Chimbas, Médano de Oro en el Departamento Rawson, la Majadita en el Departamento 9 de Julio y la Dehesa en el Departamento Ullum, donde se vieron afectados por granizo los cultivos de vid, olivos, frutales en general, hortalizas en general, de semillas, florícolas e invernaderos y por crecientes los establecimientos pecuarios.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), arbitrarán los medios necesarios para que los productores comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos por ley.
Entre otras cosas, la norma prevé la prórroga del vencimiento del pago de los impuestos que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las explotaciones afectadas; y la suspensión por parte de la Afip del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados.

