Tendrá como objetivo la fiscalización “de personas físicas o jurídicas sobre las que recae el pago de los tributos impositivos, aduaneros, y aportes y contribuciones de la seguridad social que pueden resultar indicativos de la comisión de delitos vinculados al accionar financiero de los contribuyentes y demás sujetos”.
De acuerdo con el texto de la Disposición 388/2011, la Dirección tendrá la responsabilidad de “analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y otros títulos” así como “todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras”.
Entre sus tareas, se encuentra la de realizar “relevamientos y desarrollar acciones de investigación y fiscalización a entidades financieras y sectores vinculados a operaciones que involucren el empleo de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito, a efectos de prevenir infracciones cambiarias”.
Además, estará encargada de “adoptar las medidas preventivas para evitar infracciones cambiarias” vinculadas con el lavado de activos para el “financiamiento del terrorismo”.

