La resolución general 3379 publicada hoy en el Boletín Oficial es una norma complementaria a la resolución 3378, difundida a fines de la semana pasada, en la que se dio a conocer la aplicación de un recargo del 15 por ciento para todas las operaciones en el exterior que se realicen con tarjetas de crédito desde el 1° de septiembre.
Ahora, la nueva disposición amplía esa alícuota a las “compras de bienes, prestaciones o locaciones de servicios en moneda extranjera” que realicen los residentes en la Argentina “a través de sitios y portales de internet”, y usando como medio de pago las “tarjetas de débito”, según se consigna en el Boletín Oficial.
Y al igual que en los casos de las compras concretadas con tarjetas de crédito, esa tasa del 15 por ciento será tomada a cuenta del impuesto a las Ganancias o al de Bienes Personales, precisa la resolución.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, había señalado el jueves pasado cuando lanzó la medida que profundiza el cepo cambiario que las compras por internet no estaban “momentáneamente” alcanzadas por la norma.

