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Costa: “El fallo de la OMC no afecta en lo inmediato al comercio exterior”

El secretario de Comercio aclaró que están "evaluando los alcances, pero lo importante es que no tiene efectos prácticos en lo inmediato en el sistema de administración del comercio exterior".

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Por Infocampo

En el marco de las dificultades que enfrenta el comercio exterior por la caída en los precios de las materias primas y la pérdida de competitividad que denuncian los exportadores, este jueves se conoció que la Argentina deberá retirar las medidas que “obstruyen” el intercambio comercial con otros países tras perder un juicio que le iniciaron los Estados Unidos, la Unión Europea y Japón en la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Consultado sobre el tema, el secretario de Comercio, Augusto Costa, señaló que “este fallo no tiene ningún tipo de implicancia práctica en lo inmediato, ni en el sistema ni en el comercio exterior”, según publicó Ámbito.

Cabe recordar que el Gobierno había apelado en septiembre pasado el fallo emitido en primera instancia por un panel del órgano de solución de conflictos de la OMC que dictaminó que Argentina viola las reglas del derecho internacional al imponer obstáculos a las importaciones de bienes europeos, estadounidenses y japoneses. En este fallo se dijo que las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) constituyen “una restricción a la importación de mercancías” y, por tanto, son “incompatibles” con la normativa del organismo.

El Gobierno presentó un recurso el 26 de septiembre ante el Organismo de Apelación de la OMC para que se revisara la sentencia, pero este jueves este organismo ratificó la decisión de primera instancia. Tras conocerse la noticia, Costa le explicó a este medio las consecuencias de este fallo adverso. “Hemos recibido la notificación del fallo del órgano de apelación de la OMC. Estamos evaluando los alcances, pero lo importante es que no tiene efectos prácticos en lo inmediato en el sistema de administración del comercio exterior”, aclaró.

En tal sentido, explicó que tras esta última resolución, “se abre una instancia de negociación bilateral entre quien demanda (Estados Unidos, la Unión Europea y Japón) y quien es demandado (Argentina)”.

Precisó que el procedimiento de negociación que ahora se abre consiste en que quienes demandan y quien es demandado se sienten e intenten ponerse de acuerdo en cómo implementar lo que recomienda el panel, proceso que podría llegar a llevar entre 45 y 60 días.

“Es una negociación y lo que está previsto dentro de las normas de la OMC es que los miembros tienen un plazo prudencial para aplicar las recomendaciones, porque cualquier cambio normativo siempre tiene tiempos administrativos, nunca es inmediato”, afirmó el secretario.

Agregó que “ese plazo prudencial se puede negociar con la contraparte y en caso de que haya un acuerdo se establece primero cuáles son las modificaciones que surgen del acuerdo y luego en qué plazos. Esto se puede fijar de común acuerdo dentro de los próximos dos meses”.

Tras ratificar la posición argentina, en cuanto a que “las DJAI son perfectamente consistentes con las normas de la OMC”, Costa sostuvo que ahora se debe conversar sobre cómo hacer para modificar aspectos específicos que los demandantes dicen que son necesarios para adecuar el sistema a las normas de la OMC.

Costa señaló que “como el argentino, hubo quinientos casos en la historia de la OMC y ningún país demandado tuvo que modificar todo su régimen de comercio exterior ni tampoco fue objeto de guerras comerciales”. Refutó de esta forma las versiones en cuanto a que el fallo podría dar lugar a que, como represalia, los países afectados limiten importaciones de Argentina.

En el transcurso de este plazo prudencial para adoptar las recomendaciones, “nuestro país aún puede continuar aplicando las medidas objeto de litigio” precisó.

La implementación de las recomendaciones del panel no necesariamente deben resultar en la modificación o eliminación de la medida objeto de litigio, sino que se pueden ofrecer compensaciones en otros aspectos relacionados con el régimen de comercio exterior.

Para la determinación del plazo prudencial, se prevén tres alternativas que consisten en que sea propuesto por Argentina y aprobado por consenso en el Órgano de Solución de Diferencias, siempre y cuando Argentina demuestre la necesidad de este plazo; puede fijarse de común acuerdo por las partes dentro de los 45 días siguientes a la adopción del informe; o puede ser determinado por un árbitro en un plazo de 3 meses (o más, según las circunstancias lo determinen) desde la adopción del informe del Órgano de Apelación.

Puede suceder que las partes no se pongan de acuerdo en qué tipo de medidas son las que se aplicarán en el plazo prudencial (y que darán cumplimiento a las resoluciones del panel), con lo cual este asunto podría ser sometido nuevamente a la OMC, lo cual podría demorar al menos 3 meses más en emitir un informe al respecto.

A partir de allí se abre una instancia en la que el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) vigilará el cumplimiento de estas medidas, lo cual podría llevar varios meses más. Si el OSD considera que Argentina no implementa las medidas que se hubiera comprometido a cumplir, recién a partir de allí los países demandantes podrían aplicar las denominadas “medidas de retaliación”, siendo estás el último recurso a aplicar.

Por otra parte, Costa recordó que la Argentina tiene 22 reclamos ante la OMC, cuando el país más demandado es Estados Unidos, con 121 casos, seguido por la Unión Europea con 118. Al respecto, señaló las disputas que el país mantiene contra el “proteccionismo” que los Estados Unidos practica al impedir el ingreso de carne y limones provenientes de la Argentina o la disputa abierta con la Unión Europea por las restricciones comunitarias a las ventas argentinas de biodiesel.

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