La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de Marzo de 2016 el plazo para que los responsables inscriptos obligados a emitir factura electrónica se incorporen al nuevo régimen. La medida se expresó mediante la Resolución General 3793 el pasado Lunes 10 de Agosto.
La obligatoriedad de la emisión de la factura electrónica debía entrar en vigencia el 1° de julio de 2015, según lo establecido por la Resolución General 3749. Sin embargo, debido a dificultades para su implementación planteadas por distintos sectores involucrados, el Fisco aclaró en su página oficial que contemplaría a aquellos contribuyentes que presentasen dificultades hasta el 1° de octubre de 2015.
Hasta ese momento no existía normativa oficial al respecto. Por lo tanto, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, el Fisco mediante esta nueva resolución, oficializa la flexibilización de la aplicación y extiende su entrada en vigencia a Abril del 2016.
¿Quiénes se encontraban obligados a emitir factura electrónica y ahora gozan del nuevo plazo?
Sujetos incluidos en la Resolución General 3749: Los responsables inscriptos en el Impuesto de Valor Agregado (que no hayan sido obligados previamente en otras resoluciones vigentes) y los prestadores de las siguientes actividades, independientemente de su condición de gravamen:
Empresas de medicina privada – Galerías de arte – Establecimientos de educación pública de gestión privada – Locadores de inmuebles rurales – Oferentes de inmuebles temporarios con fines turísticos.
Se amplía el espectro de sujetos alcanzados. Suma a las siguientes actividades:
Los sujetos que realicen las siguientes operaciones dispuesta por la Resolución General 3779:
1) Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la “Liquidación Mensual Única – Comercial Impositiva”
2) Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el “Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero”
3) Operaciones efectuadas por representantes de modelos, agencias de publicidad, de promociones, productoras y similares.
Se aclara que la resolución excluye a las operaciones realizadas fuera del local, oficina o establecimiento y facturadas en el momento. Esta distinción se aplica a las operaciones con consumidores finales y en la venta de bienes muebles o prestaciones de servicios en el domicilio del cliente. Por ejemplo, la plomería.
Cómo obtener el comprobante electrónico
Para confeccionar los citados comprobantes electrónicos los contribuyentes podrán operar través de diferentes medios desde el sitio web de la AFIP, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Versión 4.0”, mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado “Comprobantes en línea”, utilizando la clave fiscal.
Es importante señalar que con la implementación del nuevo régimen la AFIP busca aumentar la posibilidad de detectar rápidamente posibles inconsistencias y orientar las verificaciones fiscales. La vía elegida para lograr esta meta es recopilar información actualizada sobre la situación de ventas y compras de los contribuyentes inscriptos en IVA.
Cabe remarcar que para responder a la nueva modalidad es necesario avanzar en la adaptación de los sistemas de gestión y aligerar las cargas administrativas. Es decir, incorporar sistemas flexibles y capacitar al personal para la adaptación a este cambio.
Por CPN. David Acuña
Responsable de Impuestos de Barrero & Larroudé
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