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Los inquilinos ya pueden descontar el alquiler de Ganancias

Se publicó en el Boletín Oficial la resolución de AFIP que reglamenta este derecho.

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Por Infocampo

a Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en vigencia hoy el sistema para que los inquilinos puedan descontar de ganancias hasta un 40% del monto que paguen por sus alquileres, según publica La Nación.

Así lo dispuso en la resolución general 4003-E, firmada por el titular del organismo, Alberto Abad , que reglamenta la modificación en el impuesto a las ganancias votada el año pasado por el Congreso Nacional.

Al mencionar el nuevo régimen de deducciones habilitado por esta ley, el inciso H establece que podrá descontarse “el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta el límite de la ganancia no imponible prevista en el inciso a) del Artículo 23 de esta ley del gravamen, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción”. Esta suma equivale a 4330 pesos mensuales.

La resolución de la AFIP aclara que “a efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma que establezca esta Administración Federal”.

Además, se explicó, “en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a este Organismo a través del servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR, una copia del contrato de alquiler, en formato .pdf”.

En la página de la AFIP se deberá cargar por única vez el contrato de alquiler y, en forma mensual, los datos de cada factura que compruebe el pago de la mensualidad: número de factura, CUIT del emisor, fecha del comprobante y monto. El beneficio, vigente a partir de ahora, será retroactivo a enero (dado que ganancias es un impuesto de carácter anual), por lo que, cuanto antes se carguen los datos, mejor será para el inquilino porque podrá descontar el pago del alquiler.
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Para ello, la AFIP modificará en las próximas horas el formulario 572 para habilitar esta y otras deducciones habilitadas por la ley.

En la AFIP aclararon que se trata de una obligación de los locadores poco onerosa y que surge de la ley del impuesto a las ganancias. El jefe de la AFIP, ofreció su mail para los inquilinos que tengan que denunciar a sus locadores que se nieguen a entregar una factura (aabad@afip.gob.ar)

En tanto, el titular de la Unión Argentina de Inquilinos, Ricardo Botana, dijo a LA NACION que “la medida de la AFIP es buena y creemos que con el tiempo se irán regularizando los contratos, ya que la informalidad en el sector es altísima”.

En cuanto a los consejos que les brindan a los inquilinos, dijo que “los contratos estén certificados por escribanos públicos y que cumplan con los timbrados públicos; si no les entregan una factura, tienen que hacer la denuncia en la Afip como primer paso”.

Botana aclaró que, ante el pedido de la factura, “el dueño no puede echar al inquilino y tampoco puede indexar el monto dentro de la vigencia del contrato; el tema es cuando se renueven, porque en ese caso puede haber algún intento de trasladar el costo al inquilino”.

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