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Semillas: establecen topes para la multiplicación de cultivares sin autorización comercial

El Instituto Nacional de Semillas fijó cuántas hectáreas pueden sembrarse de variedades que aún no se hayan inscripto o hayan comenzado el proceso en el Registro Nacional de Cultivares.

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Por Infocampo

El Instituto Nacional de Semillas (INASE) publicó este martes en el Boletín Oficial una resolución por la cual dispuso que toda multiplicación o ensayo de material de propagación de semillas que contengan uno o más eventos biotecnológicos aprobados por el Gobierno “y se encuentren sujetos a un condicionamiento en su libre comercialización”, deberán ajustarse a una serie de límites en la cantidad de hectáreas.

Aunque en ningún momento se menciona expresamente, la medida parece haber sido tomada luego de la polémica que despertó el año pasado la multiplicación de semillas de trigo con la variedad HB4, que en muchos sectores de la cadena del cereal consideraron peligrosa porque no está autorizada aún por los países compradores, y se corre el riesgo de una mezcla de los materiales.

En concreto, las nuevas pautas introducidas por el flamante presidente del INASE, Obdulio San Martín, son las siguientes:

* Cuando el cultivar que contenga el evento aprobado no haya iniciado formalmente el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares, podrá multiplicarse hasta una superficie no mayor a la establecida por el Gobierno.

* A partir del inicio del proceso de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares, la superficie referida en el párrafo anterior se ampliará hasta el máximo indicado por cada cultivar, ciclo de cultivo e incluyendo todas sus categorías.

cuadro INASE

* La superficie mencionada no podrá exceder, en el total de cultivares en trámite de inscripción por cada solicitante, el tope dispuesto para la especie, y en caso de baja del trámite de inscripción del cultivar, cualquiera sea el motivo, el administrado deberá informar fehacientemente a la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal del  INASE.

* El titular o solicitante del cultivar deberá poner a disposición de los agentes del INASE, antes de cada siembra, el plan de confinamiento que seguirá para evitar la liberación de los materiales al circuito comercial.

* Los lotes de multiplicación de cultivares con eventos aprobados deberán ser inscriptos ante el INASE, brindando la información necesaria para su ubicación y, en su caso, su posterior inclusión en el régimen de fiscalización.

* Para el caso que el titular o solicitante del cultivar prevea una multiplicación en una superficie mayor, deberá solicitar, previo al inicio de la siembra, autorización al INASE, detallando el plan de siembra del cultivo y los fundamentos que hagan necesaria una superficie mayor.

* El INASE podrá realizar observaciones, solicitar modificaciones, limitar e incluso rechazar el plan presentado. Queda prohibida la implementación del plan sin previa y expresa autorización del mencionado Instituto Nacional.

* Finalizado el ciclo del cultivo, si el cultivar no hubiera obtenido la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares, el titular podrá conservar como semilla un volumen suficiente para repetir la superficie sembrada en la campaña que finaliza. El material restante deberá disponerse para consumo o destruirse mediante un proceso que impida su utilización como semilla, todo ello bajo supervisión del INASE.

* La medida no alcanza a la multiplicación de materiales importados cuyo único destino sea la reexportación de todo lo producido.

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