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Sanidad animal: Senasa crea un nuevo sistema digital de trazabilidad para productos veterinarios

El Sistema Integrado de Gestión de Trazabilidad de Productos Veterinarios (Sigtrazavet) busca mejorar el control en las ventas de medicamentos y otros productos para animales. Además, el Senasa dispuso la obligatoriedad de la Receta Veterinaria Electrónica (RVE).

infocampo

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) puso en marcha a partir de este martes una nueva plataforma digital para seguir de cerca el registro, seguimiento y control de fármacos y principios activos destinados a animales en todo el territorio argentino

Se trata del Sistema Integrado de Gestión de Trazabilidad de Productos Veterinarios (Sigtrazavet) que se creó a través de la Resolución 654/2026 publicada en el Boletín Oficial.

Como fundamento de la medida, el Senasa destaca que el uso de productos veterinarios de venta bajo receta implica riesgos para los animales, la población y el ambiente si no se gestionan adecuadamente.

Además, subraya que Argentina, como país exportador de alimentos, debe responder a las crecientes exigencias de los mercados globales que demandan productos con trazabilidad certificada y producidos bajo estrictas normas de bioseguridad.

Por ahora, en rigoer, mientras se completa la funcionalidad total del Sigtrazavet, el Senasa ha dispuesto un régimen transitorio a través de su plataforma SIGTrámites.

LOS OBJETIVOS DEL NUEVO SISTEMA DE SENASA

De esta manera, la nueva normativa reemplaza y actualiza sistemas previos para aprovechar las nuevas tecnologías y mejorar la eficiencia en la fiscalización.

En concreto, el nuevo sistema digital tiene como metas principales:

  • Monitoreo en tiempo real: gestionar la información de principios activos y productos formulados a lo largo de toda la cadena de producción y distribución.
  • Georreferenciación: identificar y ubicar los depósitos y lugares de almacenamiento de estos insumos.
  • Control de stock: integrar la información de la Receta Veterinaria Electrónica (RVE) para que cada prescripción actúe como un evento que descuente automáticamente las existencias de los comercios o profesionales.
  • Transparencia: asegurar que los actores del sistema operen mediante autogestión con Clave Fiscal a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿A QUIÉNES ALCANZA EL NUEVO SISTEMA DE SENASA?

En tanto, la resolución establece que la normativa es de cumplimiento obligatorio en toda la República Argentina para todas las personas humanas o jurídicas involucradas en la cadena de la sanidad animal.

Es decir:

  • Importadores, exportadores y sintetizadores de principios activos
  • Elaboradores, fraccionadores y distribuidores de productos veterinarios
  • Profesionales veterinarios, quienes son los únicos habilitados para emitir las recetas electrónicas
  • Productores agropecuarios (inscriptos en el RENSPA) y responsables de animales de compañía.

RECETA VETERINARIA ELECTRÓNICA

En tanto, otro aspecto muy relevante de la resolución es que la Receta Veterinaria Electrónica (RVE) se convierte en la herramienta obligatoria para la prescripción y adquisición de medicamentos para animales productores de alimentos, équidos y animales de compañía

Puntualmente, la resolución detalla cuatro tipos específicos de recetas según su finalidad:

  • Prescripción para adquisición: para el abastecimiento de establecimientos agropecuarios (validez de 45 días).
  • Tratamiento en animales de producción y équidos: Para respaldar el uso de fármacos ya adquiridos.
  • Adquisición y tratamiento simultáneo: para animales de producción (validez de 30 días)
  • Prescripción en mascotas: destinada a animales de compañía, donde se deben consignar datos del titular y del animal (validez de 30 días).

En este contexto, un punto destacado es que los équidos tratados con productos alcanzados por este sistema deberán contar obligatoriamente con una identificación individual mediante microchip.

PLAZOS, SANCIONES Y VIGENCIA

Entre otros aspectos, la extensa resolución del Senasa también dispone que los operadores deberán declarar sus movimientos en plazos estrictos: las importaciones y elaboraciones dentro de las 96 horas, mientras que la distribución y comercialización deben reportarse en tiempo real.

En esa misma línea, el receptor tiene 20 días para confirmar la recepción en el sistema; de lo contrario, los movimientos serán bloqueados automáticamente.

Además, el Senasa remarca que el incumplimiento de estas obligaciones, así como la omisión o falseamiento de datos, será considerado una falta grave y podrá acarrear sanciones administrativas, civiles o penales según la Ley N° 27.233.

La resolución completa se puede consultar a continuación:

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