El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó por medio de una resolución publicada en el Boletín Oficial, las condiciones mínimas de bioseguridad y buenas prácticas acuícolas que deberán cumplir los establecimientos de producción comercial de peces para consumo en todo el territorio nacional.
Según el Senasa, se trata de una herramienta importante para poder desarrollar más la piscicultura, otra cadena con mucho potencial en Argentina y escaso desarrollo, con el objetivo de abrir mercados en el exterior.
Puntualmente, el organismo nacional reglamentó los requisitos principales para establecimientos de la piscicultura comercial, comprendiendo tanto aquellos ubicados en tierra como los emplazados en cuerpos de agua continentales (ríos, lagos y embalses) o marítimos, incluyendo a los establecimientos de cría (reproducción, incubación, alevinaje) y de engorde.
LAS PAUTAS PARA HACER PISCICULTURA
Ante esta nueva norma, todos los establecimientos ictícolas alcanzados por la misma deberán inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), cumplir con las exigencias vigentes en materia de bienestar animal y contar con un Técnico Acuícola Acreditado.
Para ello, a partir de octubre el Senasa habilitará el curso de acreditación correspondiente en su Aula Virtual para usuarios externos.
Por otro lado, la norma establece exigencias mínimas de infraestructura vinculadas con la bioseguridad, que varían según el ambiente productivo: contempla tanto a los establecimientos en tierra —con exigencias de delimitación de áreas, señalización y barreras sanitarias en los accesos— como a los emplazados en cuerpos de agua continentales o marítimos, para los cuales suma requerimientos propios de las jaulas flotantes.
Respecto a los principales requisitos para garantizar las condiciones de bioseguridad y BPA, se deberán implementar controles de acceso, protocolos de manejo del agua, cuarentena para los lotes de nuevo ingreso, limpieza y desinfección periódica de instalaciones y equipos, gestión segura de la mortalidad y notificación de sospecha de enfermedades, entre otras medidas.
Cada establecimiento deberá además contar con un Manual de Bioseguridad y de Buenas Prácticas Acuícolas, que detalle las medidas de prevención, protocolos de limpieza y desinfección, y acciones de manejo sanitario y bienestar animal.
Asimismo, será necesario disponer de un Manual de Contingencia para actuar ante eventos de alta mortandad o sospecha de enfermedades de notificación obligatoria, y llevar un registro documental auditable de todas estas acciones.
IMPLEMENTACIÓN POR ETAPAS
Teniendo en cuenta la heterogeneidad del sector, la normativa propone un proceso de implementación y adecuación en etapas.
La entrada en vigencia de la norma será de 180 días corridos desde su publicación; a partir de ese momento, los titulares de los establecimientos tendrán 90 días para presentar ante el Senasa un informe de cumplimiento de los requisitos.
En casos de cumplimiento parcial, se deberá acompañar de un plan de adecuación, que tendrá un plazo de 24 meses para completar las exigencias pendientes.
“Esta medida constituye la primera norma que regula específicamente la actividad y busca impulsar medidas de gestión que acompañen su crecimiento, mejorar la trazabilidad de los peces y del material reproductivo, proteger el patrimonio zoosanitario nacional y mitigar el riesgo de introducción de enfermedades”, remarcó el Senasa.
Asimismo, resaltó que tiene como objetivo “sostener el estatus autodeclarado de la zona libre de enfermedades de los salmónidos en la región norte de la Patagonia, garantizar la inocuidad alimentaria e impulsar la producción sustentable de mercancías de calidad para el mercado interno y de exportación, en línea con las recomendaciones que establece el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA)”.

