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Compensaciones: a partir de ahora los beneficiarios deberán presentar documentación adicional

La Oncca dispuso que las autoridades municipales o provinciales deberán emitir una constancia de la existencia del "predio de explotación" para que las empresas puedan acceder a los subsidios.

La Oncca dispuso que las autoridades municipales o provinciales deberán emitir una constancia de la existencia del "predio de explotación" para que las empresas puedan acceder a los subsidios.
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Por Infocampo

Para acceder al régimen de compensaciones destinado al sector agroindustrial las empresas beneficiarias deberán presentar a partir de ahora una documentación adicional. La medida se adoptó luego de que se detectaran irregularidades en el pago de subsidios a feed lots inexistentes.

La resolución 4/09 de la Oncca, publicada hoy martes en el Boletín Oficial, determina que los interesados en acceder al régimen de compensaciones deberán presentar ‘en carácter de Declaración Jurada’ un formulario de ‘Incorporación al Régimen de Compensación’ (denominado DJ-022).

La novedad es que ese formulario, además de ser suscripto por el titular de la empresa o bien por su representante legal, deberá contar con la constatación de ‘la existencia del predio de explotación por parte de la autoridad municipal o provincial correspondiente al lugar en que se encuentra radicado dicho establecimiento’.

En caso que un mismo productor posea predios de explotación en diferentes jurisdicciones municipales y/o provinciales, deberá confeccionar un formulario por cada uno de los predios o establecimientos.

Fuentes de la Oncca indicaron hoy a Infocampo.com.ar que la medida no rige para las presentaciones en curso, sino para las nuevas solicitudes.

La resolución 4/09 establece que la Oncca realizará un control a priori a través del cruce de información con la Afip, Senasa y ‘con otros organismos públicos y privados, conforme convenios suscriptos y que se suscriban al efecto’.

Los controles se focalizarán en los siguientes aspectos: que la actividad principal coincida con el código de actividad declarado ante la Afip; que el requirente se encuentre inscripto en el registro correspondiente; que la inscripción se encuentre vigente.

Según indica la resolución, una vez efectuada la presentación y el control correspondiente, la Oncca podrá resolver ‘la aceptación o rechazo de la solicitud’.

‘Aceptada la solicitud, se procederá a emitir la orden de pago correspondiente en un plazo no superior a los 60 días posteriores, el que se acreditará en la cuenta correspondiente a la CBU que surja del registro o se realizará mediante cheque si así se dispusiera’, promete la nueva normativa de la Oncca.

‘Invítase a las provincias y a los municipios a adherir al procedimiento dispuesto por la presente medida, a través de decretos, resoluciones, ordenanzas, convenios y/o cualquier otro medio que estimen conveniente’, añade.

En los fundamentos de la norma se indica que ‘resulta conveniente definir mecanismos operativos para garantizar la transparencia de los procedimientos, sin que ello obste a la agilidad y eficacia de los mismos’.

(actualizado a las 8:14 horas)

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