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Contratos de consorcio de cooperación: análisis contable

La Resolución Técnica Nº 14 de la profesión contable (Consejos profesionales), es la normativa referida a los entes que suscriban contratos donde las partes acuerden celebrar negocios conjuntos.

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Por Carlos
Barrero

La Resolución Técnica Nº 14 de la profesión contable (Consejos profesionales), es la normativa referida a los entes que suscriban contratos donde las partes acuerden celebrar negocios conjuntos.

De la lectura de estos contratos se debe determinar si, como consecuencia de los mismos, se produce el nacimiento a un nuevo ente o permanecen las partes como entes independientes.

Como lo informa la citada Resolución Técnica, numerosas empresas de distintas industrias celebran este tipo de contratos. Esta figura es de especial importancia para el sector agropecuario, que utiliza esta figura para organizar actividades operativas conjuntas entre distintas partes con objetivos comunes.

Pueden utilizarse para la compra de insumos en la campaña agrícola o algún servicio en ganadería como, por ejemplo, el uso de instalaciones o los mismos servicios de hotelería en un feed lot.

Análisis contable de la “esencia económica” de este tipo de acuerdos:

• Pueden consistir en derechos de uso sobre distintos bienes del activo de un ente, que vuelve al participante una vez finalizado el negocio conjunto.

• El control puede realizarse por un participante o varios en cuyo caso existe control conjunto.

• También define el Participante Pasivo (quien no tiene control) y el Operador o Director (no controla y actúa por delegación)

• Se define el concepto de consolidación proporcional como método de medición y exposición de este tipo de acuerdos. Este método prevé la suma de la parte proporcional de la participación, línea por línea o separada, en cada rubro del balance.

• Si el control está exclusivamente a cargo de un participante el método de medición y exposición será el de Consolidación Total (RT21 FACPCE)

En todos los casos deben prepararse estados contables. No deben ser reconocidos como activos los derechos de uso constituidos sobre bienes de propiedad de los participantes.

CPN Carlos Barrero
cb@barrero-larroude.com.ar

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