El régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación está destinado a “todas las destinaciones definitivas de importación para consumo”, ya que, según la AFIP, “la disponibilidad de información estratégica anticipada potencia los resultados de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas”.
Además, la resolución argumenta que “es política del Poder Ejecutivo Nacional propender a la coordinación transversal de las distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental”.
Serán alcanzados por este régimen los “sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley 22.415 y sus modificaciones en el Código Aduanero y en la Resolución General 2551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General 2570, sus modificatorias y su complementaria”, de acuerdo con la decisión oficial.
Los sujetos involucrados deberán, “en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, realizar una Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”.
La información de las declaraciones juradas será puesta a disposición de los organismos que adhieran al Régimen, en función de su competencia en la materia, tras considerar la naturaleza de la mercadería a importar.
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