Los representantes del gobierno nacional y del sector agropecuario llevan más de 100 días en conflicto por un dinero que en buena medida ninguno de los dos llegará a ver.
El 19 de diciembre de 2007 se realizó en el Senado una sesión para tratar un proyecto de ley proveniente de Diputados, el cual proponía aplicar derechos de exportación de manera retroactiva en caso de que los exportadores de commodities agrícolas, ante un cambio de alícuotas de las retenciones, no pudiesen demostrar que las ventas externas declaradas en la Sagpya no estuviesen calzadas con compras reales en el mercado local.
El proyecto era particularmente importante para el Estado nacional, dado que el 12 de noviembre de 2007 había comenzado a regir un cambio en los derechos de exportación de los commodities agrícolas (que en el caso del poroto de soja había pasado de 27,5% a 35,0%).
La cuestión que el 9 de noviembre, antes de que entrara en vigencia dicho cambio en las retenciones, los exportadores de commodities habían declarado ante la Sagpya ventas externas de poroto de soja del ciclo 2007/08 por 8,61 millones de toneladas (M/t) y ventas de harina/pellets de soja por 8,19 M/t, además de 1,97 M/t correspondiente a aceite de soja.
Con tales volúmenes declarados, los exportadores e industrias aceiteras ‘con una simple operación administrativa realizada ante la Sagpya’ se aseguraron el pago al Estado de un derecho de exportación que, en el caso del poroto de soja, seguiría siendo del 27,5% para muchísimos embarques de soja 2007/08 que comenzarían a realizarse a partir de marzo/abril de 2008.
Durante el tratamiento del proyecto de ley realizado en el Senado de la Nación el pasado 19 de diciembre, el senador cordobés por el Frente para la Victoria Roberto Urquía señaló, según las versiones taquigráficas del propio Senado, lo siguiente:
‘El proyecto sancionado en la Cámara de Diputados presenta dos cosas para destacar. En primer lugar, tiene una foto: el gobierno anunció una suba de los derechos de exportación, fruto de los excelentes precios internacionales de que gozaban las commodities por el 6 ó 7 de noviembre. Pero, en realidad, los sectores vinculados con esta actividad, desde algunas semanas atrás venían escuchando el runrún de que eso iba a ocurrir. No se cerraron los registros de exportación y muchos exportadores declararon ventas al exterior y las registraron en la Secretaría de Agricultura, como exige la ley. Entonces, de no sancionarse esta norma, si esos exportadores que declararon ventas a través de ese registro no compraron la mercadería, van a poder hacerlo a un precio atenuado y van a quedarse con la diferencia de la renta que le correspondería al Estado o, en última instancia, al productor agropecuario’.
‘En ese aspecto, el proyecto de la Cámara de Diputados es muy bueno. El artículo 1° señala que los exportadores que registren ventas de productos agropecuarios mediante declaraciones juradas de venta al exterior en el marco de la Ley 21453 deberán acreditar de modo fehaciente la tenencia o, en su caso, la adquisición de tales productos a la fecha del registro’.
‘A mi juicio (lo que propone el proyecto de ley) es de total justicia y equidad, si no estaríamos permitiendo que el sector privado se apropiara de una renta de ingresos que es del sector público’.
‘En la mañana de hoy, convocamos a funcionarios de la Secretaría de Agricultura ‘nos visitó el secretario De Urquiza’, a funcionarios de AFIP ‘nos visitaron el doctor Sericano, el doctor Costa y funcionarios de la Aduana’ e invitamos a representantes de la cadena de la soja, el maíz, el girasol y el sorgo. Luego de escuchar las exposiciones de los distintos sectores, consensuadamente con los representantes de la AFIP y de la Secretaría de Agricultura, dimos una nueva redacción al artículo 1°, que no cambia en absoluto el espíritu de lo que yo acabo de comentar, pero sí viene a recomponer una situación: el cambio de la alícuota de exportación no rige para el que ya realizó la compra desde el momento del registro, sino desde el momento en que sale la resolución del Ejecutivo modificando las alícuotas de los derechos de exportación’.
‘Hay una pequeña modificación en el artículo 2°, que es de forma. El artículo dice que deberán tributar el mayor nivel de derechos de exportación. Nuestra modificación dice que deberán tributar la mayor alícuota de derechos de exportación. Es, simplemente, una corrección de redacción. Esta es la base de las modificaciones que introducimos al proyecto sancionado por la Cámara de Diputados’.
‘El artículo 3° establece que la Secretaría de Agricultura será la autoridad de aplicación y deberá dictaminar la reglamentación correspondiente de la presente ley’.
‘Creemos que esta ley es muy importante. Si podemos aprobarla en este momento, habría que enviarla inmediatamente a la Cámara de Diputados, para que allí se evalúe si se aceptan las reformas del Senado y el proyecto pueda transformarse en ley’.
Una vez finalizada la exposición de Urquía, el proyecto de ley obtuvo la mayoría de los votos y regresó a Diputados, donde finalmente fue ratificado. La Ley 26.351 fue sancionada el 26 de diciembre de 2007 con las modificaciones introducidas por Urquía.
Los cambios realizados al proyecto original parecían meras formalidades, pero lo que generaban era un cambio sustancial.
El artículo 1 de la Ley 26.351 quedó redactado de la siguiente manera: ‘Cuando se produjera un incremento en más (sic) de las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios alcanzados por las disposiciones de la Ley 21.453, en el período comprendido entre el Registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y el de la oficialización de la correspondiente Destinación de Exportación, los exportadores deberán acreditar de modo fehaciente la tenencia o en su caso la adquisición de tales productos con anterioridad al aludido incremento’.
Esto implica que, una vez introducido un eventual cambio de alícuotas en los derechos de exportación, los exportadores no debían pagar la nueva alícuota (35% en lugar de 27,5%, por ejemplo) si contaban con la mercadería en su poder (la cual podía ser comprada posteriormente), mientras que el proyecto original exigía al exportador que la no aplicación sólo correspondía si el trader lograba demostrar que al momento de declarar una venta tenía ya hecha la compra correspondiente.
El segundo artículo de la Ley 26.351 dice: ‘Quienes no satisfagan los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación para el cumplimiento del artículo 1°, deberán tributar la mayor alícuota en concepto de derechos de exportación, entre las vigentes a la fecha del registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) o a la fecha de oficialización de las respectivas destinaciones de exportación’.
La cuestión es que el proyecto original señalaba que, en caso de no poder demostrar lo establecido en el artículo 1, los traders debían pagar ‘el mayor nivel de derechos de exportación’ y no ‘la mayor alícuota’. La diferencia es enorme: en el primer caso se hace referencia a la alícuota vigente sobre el precio FOB oficial del momento de la oficialización de la exportación, mientras que en el segundo caso se hace referencia a la nueva alícuota pero sobre el precio FOB oficial registrado al momento de hacer la declaración de venta.
En un escenario de precios FOB crecientes, tal cambio permitiría entonces licuar el derecho de exportación pagado al Estado al reducir la base imponible (a comienzos de noviembre de 2007 el valor FOB oficial Sagpya de la soja 2007/08 era inferior a 360 u$s/tonelada, mientras que a comienzos de abril de 2008 había superado ya los 450 u$s/tonelada.
De todas maneras, todas estas previsiones no resultaron necesarias, dado que la Secretaría de Agricultura (Sagpya), a cargo de Javier de Urquiza, no reglamentó jamás la Ley 26.351 y por lo tanto nunca entró en vigencia.
Efectivamente, el artículo 3 de la Ley 26.351 dice: ‘La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos será la autoridad de aplicación de la presente y dictará la correspondiente norma reglamentaria a fin de establecer los requisitos para acreditar los extremos a que alude el artículo 1 e informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía y Producción, las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) comprendidas en las disposiciones del artículo 2’.
Por este motivo, cuando comenzaron los cortes de rutas y los encendidos discursos presidenciales y las acusaciones y demás, cuando sucedía todo eso a partir del anuncio a mediados de marzo pasado de un aumento del derecho sobre la soja de 35,0% a una alícuota móvil del orden (entonces) del 44%, cuando todo eso sucedía, se seguían (y posiblemente siguen) realizándose embarques de poroto de soja que tributan un derecho del 27,5% sobre un valor FOB de fines de 2007; algo similar puede decirse de gran parte de las ventas externas de harina, pellets y aceite de soja.
Finalmente, el pasado 13 de mayo, el gobierno nacional ‘por medio del decreto 764/08’ reglamentó la Ley 26.351 y le quitó a la Sagpya para transferir a la Oncca el poder de tomar los registros de declaraciones juradas de ventas al exterior de granos.
A comienzos de mayo (antes de la aparición del decreto 764/08) esta situación había sido denunciada por el ex diputado Rafael Martínez Raymonda, quien fue precisamente el creador del proyecto base a partir del cual luego se diseñó la Ley 26.351.
Martínez Raymonda indicó entonces que la Ley 26.351 no se estaba aplicando porque no se había reglamentado y que por esto, en el caso del complejo sojero, ‘los exportadores, mayoría de empresas extranjeras, serán los beneficiarios de 1500 millones de dólares, que se les retraerán a los productores y no los percibirá el Estado’ nacional.
‘En esto cabe también la responsabilidad del Senado de la Nación y en especial del senador (Roberto) Urquía, que desvirtuaron lo aprobado (inicialmente) por la Cámara de Diputados”, agregó Martínez Raymonda.
A la fecha, no está aún claro si las autoridades de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca) han hecho cumplir lo establecido en la Ley 26.351 y el decreto 764/08.
Pero sí está claro que, a partir de mediados de mayo pasado, la Oncca comenzó a aplicar una serie de complejos y burocráticos requisitos para autorizar embarques de commodities agrícolas. Esta situación aumentó el riesgo de operar en el mercado argentino y produjo una depresión adicional de los precios FAS ofrecidos a los productores.