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El efecto de las cenizas y la aplicación de normas contables internacionales

¿En qué período hay que reconocer las partida de gastos o reducción de ganancias en los estados contables?

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Por Infocampo

Lamentablemente, durante el transcurso de este año, el sector agrícola se ha visto expuesto a riesgos naturales como los efectos de la Niña y, últimamente, las cenizas volcánicas.
A pesar del mal momento hay que plantearse cómo estos hechos afectan los resultados de las empresas agrícolas desde el punto de vista de las normas contables internacionales (IFRS, por su sigla en inglés). En principio hay que tener en cuenta que, al producirse un evento de este tipo que da lugar a una partida de gastos o reducción de ganancias con importancia relativa, se deberá revelar la naturaleza y el monto del mismo, de acuerdo con lo establecido en la IFRS de presentación de estados contables.

Pero la pregunta clave es ¿en qué período hay que reconocer esa partida de gastos o reducción de ganancias en los estados contables?

A modo de ejemplo, podemos considerar una compañía que tiene cierre de ejercicio el 31 de marzo y los efectos de las cenizas volcánicas sobre sus activos biológicos se materializan en el mes de junio. La norma contable internacional que trata sobre agricultura expresa que las ganancias y pérdidas surgidas por todos los cambios en  el valor razonable, menos los costos estimados hasta su venta, deben incluirse en la ganancia o pérdida del período en que aparezcan.

Por otra parte según la IFRS que regla “Hechos ocurridos después del período sobre el que se informa” se establece que ciertos hechos de este tipo no implican ajustes en los estados contables. Si bien no hace una mención expresa al caso que nos ocupa, brinda como ejemplo de este tipo, a la reducción del valor de mercado de las inversiones ocurrida entre el cierre del período que se informa y el de autorización de los estados contables. La caída del valor de mercado normalmente no está relacionada con las condiciones de las inversiones al final del período, en consecuencia no deben ajustarse los montos previamente registrados porque reflejan circunstancias acaecidas en el período siguiente. Sin embargo, si los hechos posteriores son significativos debe revelarse esta información indicando la naturaleza del evento y una estimación de sus efectos financieros, o mencionar que no fue posible realizar esta estimación.

En conclusión, y siguiendo el ejemplo, no debe registrarse un ajuste por las pérdidas y/o reducción de ganancias al 31 de marzo como consecuencia de los efectos posteriores sobre la cosecha de las cenizas volcánicas, pero sí debe revelarse en nota a los estados contables tal situación y cuantificarse.

Más allá de los efectos contables, y teniendo en cuenta las implicancias que a todo nivel tienen las cenizas volcánicas, apostamos a una pronta recuperación del campo para que se mitiguen las consecuencias negativas de este fenómeno.

* Socio de Auditoría de KPMG en Argentina

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