Publicidad Cerrar X

El gobierno fijó pautas para la comercialización de biocombustibles en 2010

Las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con bioetanol deberán agregar el volumen del biocombustible asignado en una proporción que no podrá ser inferior a 5,0% ni superior a 10,0%.

Las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con bioetanol deberán agregar el volumen del biocombustible asignado en una proporción que no podrá ser inferior a 5,0% ni superior a 10,0%.
infocampo
Por Infocampo

El gobierno nacional estableció hoy pautas específicas para el abastecimiento y distribución de las naftas mezcladas con etanol que deberán ser comercializadas a partir de enero de 2010. Así lo indica la resolución 733/09 de la Secretaría de Energía (publicada hoy en el Boletín Oficial).

La norma indica que la Secretaría de Energía informará a las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con bioetanol, con un plazo de antelación de 60 días corridos al 1 de enero de 2010, el volumen del biocombustible asignado a cada una de ellas para realizar dicha mezcla y la fecha en la cual podrá ser retirado de cada empresa elaboradora.

‘A los fines de coordinar el primer suministro de bioetanol, las empresas elaboradoras de bioetanol deberán disponer de sus productos en sus instalaciones con un plazo de antelación de 45 días corridos antes del 1 de enero de 2010’, determina la resolución 733/09.

En tanto, la resolución indica que las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con bioetanol deberán agregar el volumen del biocombustible asignado a cada una de ellas por la Secretaría de Energía al volumen de nafta correspondiente ‘en una proporción que no podrá ser inferior a 5,0% ni superior a 10,0% de dicho producto en la mezcla final con nafta’.

‘Las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con bioetanol y de distribuir el combustible, deberán concentrar el abastecimiento de las mezclas de nafta con bioetanol en la zona geográfica más acotada posible, acorde a las características logísticas de la empresa en particular’, añade.

Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operan en el país deberán tener en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación del número e índice de octano y la clase a la cual pertenece el producto que éstos despachan.

‘En el caso de comercializarse naftas con hasta 10% en volumen de mezcla con Bioetanol y/o 3,7% en peso de oxígeno, los surtidores deberán tener la leyenda ‘Nafta Grado (N°)’, donde N° representa la categoría de combustibles de que se trata. Los surtidores de GASOIL de todas las bocas de expendio deberán tener en forma perfectamente visible la indicación del contenido máximo de azufre y la clase a la cual pertenece el producto que éstos despachan’, apunta la resolución.

‘En el caso de los surtidores de ésteres de origen biológico al 100%, deberá indicarse la leyenda Biodiesel y en el caso de mezclas de Biodiesel con Gasoil o Diesel Oil superiores al 5,0%, deberá indicarse la leyenda Gasoilbio (N°), donde N° representa el porcentaje, en volumen, de Biodiesel en la mezcla’, añade.

Seguí leyendo:

Temas relacionados: