El Ministerio de Agricultura declaró hoy en emergencia o desastre agropecuario ‘según corresponda en cada caso particular’ a regiones productivas de Córdoba (para tamberos y ganaderos afectados por sequía); Buenos Aires, La Pampa, Santa Fe, Corrientes, Río Negro y Santa Cruz (productores afectados por sequía); Mendoza (granizo); y Chubut (heladas).
La medida fue aplicada además en Salta para productores de vid, hortalizas y maíz afectados por granizo; en Santiago del Estero para productores de hacienda, leche, algodón, alfalfa y frutihortícolas afectados por la sequía; en San Juan para productores de vid, olivo, frutales, hortalizas, alfalfa y semillas afectados por aluviones; en Catamarca para productores agrícolas y ganaderos afectados por sequía, heladas y granizo.
Las medidas ‘publicadas hoy en el Boletín Oficial‘ disponen que ‘las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas’ y la Administración Federal de Ingresos Públicos ‘arbitrarán los medios necesarios’ para que los productores comprendidos en la emergencia agropecuaria puedan gozar de los beneficios dispuestos en la Ley 26.509.
Entre los beneficios contemplados en la Ley de Emergencia Agropecuaria (26.509) se incluye la posibilidad de deducir del impuesto a las Ganancias el 100% del beneficio generado por las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina. Aunque para que tal medida sea efectivizada se requiere una reglamentación de la Afip.
La norma considera que una ‘venta forzosa’ es aquella que exceda en cantidad de cabezas el promedio de las efectuadas por el contribuyente en los dos ejercicios anteriores a aquél en el cual se haya declarado la emergencia.
Otro de los beneficios contemplados es la posibilidad por parte de la Afip de suspender hasta el próximo ciclo productivo ‘después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario’ la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados. También se determina la posibilidad de congelar los juicios en trámite.
Tales beneficios ‘en caso de ser efectivizados’ podrán ser aplicados en función de las fechas de emergencia declaradas en cada caso, dado que, por ejemplo, en Mendoza el período de la declaración se extiende desde el 12 de octubre de 2008 hasta el 31 de marzo de 2010, pero en Córdoba la medida rige (o rigió para ser más exactos) desde el 26 de agosto de 2008 hasta el 26 de febrero de 2009.
En Buenos Aires el período de declaración de la emergencia se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2009, mientras que en Santa Fe la medida rige desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2009 y en La Pampa desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2009.
En lo que respecta a las entidad bancarias públicas o mixtas, la Ley 26.509 menciona que, una vez declarada la emergencia, podrán ‘esperar y renovar a pedido de los interesados las obligaciones pendientes a la fecha en que fije como iniciación de la emergencia o desastre agropecuario y hasta el próximo ciclo productivo’ (por lo que se mencionó antes, tal medida ya no podría aplicarse, por ejemplo, en el caso de Córdoba).
En cualquier caso, la normativa dispone que para poder acceder a los beneficios eventuales que podrían establecerse a partir de la declaración de la emergencia, ‘los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 50%’, mientras que aquellos comprendidos en zonas de desastre ‘deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un 80%’.
(actualizado a las 10:49 horas)