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El impuesto a las ganancias y su impacto en el agro: ¿Empresa Unipersonal o Sociedad Regular?

Los cambios recientes dispuestos en las retenciones al impuesto a las ganancias hacen reconsiderar el análisis acerca de cuál es el mejor tipo societario para un emprendimiento agropecuario.

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Por Infocampo

Por Alejandro Larroudé – Socio de BL&Cia – Barrero Larroudé

Realizar un emprendimiento agropecuario conlleva un análisis de muchas variables. Tal vez las de mayor peso a la hora de examinar costos e impuestos a pagar, son el tipo societario (Empresa Unipersonal, Sociedad Simple, Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc.) y la fecha de cierre de ejercicio.

Ambas decisiones, el tipo societario y la fecha de cierre de los ejercicios, tendrán un impacto directo en los costos administrativos y en la posibilidad de diferir en el tiempo el pago del impuesto a las ganancias.

En principio, cuando el emprendimiento tiene resultados de escala reducida, parecería que sería conveniente que desarrollara la actividad como una Empresa Unipersonal frente a la posibilidad de ejercerla por medio de una sociedad regular (Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada). Pero ¿por qué esto es así?

La razón fundamental es que, con una Empresa Unipersonal, no existe la obligatoriedad de confeccionar balances contables auditados por profesionales en Ciencias Económicas para reflejar el patrimonio y el resultado del negocio. En contraposición, las sociedades regulares si tienen esta obligatoriedad.

Obviamente, el costo de una auditoría tiene incidencia directa en las finanzas de la empresa. Por lo cual no se justificaría (si solamente consideramos la variable económica), constituir una sociedad regular.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: UN CAMBIO QUE PUEDE MODIFICAR EL PANORAMA

Pero esta decisión, a partir del mes de octubre del corriente año, hay que analizarla con mayor grado de detalle, debido al cambio en el valor de la remuneración no sujeta a retención del impuesto a las ganancias, ya que recién corresponderá que se efectúe la misma en sueldos superiores a $1.770.000

Veamos un sencillo ejemplo:

Para hacer la comparación, consideramos el valor actual de deducciones anuales en el impuesto a las ganancias permitidas para una Empresa Unipersonal que es de $2.032.574 (ganancia no imponible y deducción especial) y supongamos que las mismas se incrementarán en un año en el 100% debido a la inflación. Entonces estas serían de $4.065.148-

Por el otro lado, supongamos que el valor del sueldo mensual no sujeto a retención del mencionado tributo en los próximos 12 meses no se incrementará (medida conservadora), es decir que seguirá en $1.770.000. Por lo tanto, los sueldos anuales sumarán $21.240.000 y no sufrirán retención del Impuesto a las Ganancias.

Quiere decir, que si el emprendimiento hubiera sido desarrollado por medio de una Empresa Unipersonal y el resultado que se obtuvo fue de $21.240.000 al descontar las deducciones permitidas ($4.065.148), tendrá que abonar de impuesto a las ganancias la suma de $5.658.314. Por lo tanto, el neto que quedará en “el bolsillo” de esta empresa unipersonal será de $15.581.686.

Ahora, si este mismo resultado ($21.240.000) lo obtiene desarrollando la actividad por medio de una Sociedad Anónima, al descontar los sueldos abonados al director por $21.240.000 (como medida conservadora), el impuesto a las Ganancias para la sociedad sería de $0,00 y a su vez, el director no tendría que abonar impuesto a las ganancias porque no sufriría retenciones. Quiere decir que el director recibirá el 100% del resultado.

Entonces, con el tipo societario de una Sociedad Anónima habría un ahorro de $5.658.314 frente a la Empresa Unipersonal, que habría que compararlo con los gastos que se incrementarán por legalizar balances en la sociedad anónima, situación que no tendría la empresa unipersonal.

En este limitado ejemplo, se supone que el valor del sueldo no sujeto a retención no se incrementa, como cálculo pesimista, pero, así como se incrementarán las deducciones (se supuso 100% para los próximos 12 meses) seguramente el valor del sueldo no sujeto a retención también se elevará, con lo cual el ahorro no sería de $5.658.314 sino algo superior.

Como conclusión, ante el cambio interesante en el valor del sueldo no sujeto a retención en el impuesto a las ganancias, podemos afirmar que no siempre una sociedad regular es más costosa que una empresa unipersonal.

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