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El Senasa actualizó las tarifas que debe cobrar su personal en servicios particulares

Las tarifas, que permanecían sin cambios desde 1998, fueron incrementada en un 18% en el caso de los servicios extraordinarios prestados por profesionales del organismo sanitario.

Las tarifas, que permanecían sin cambios desde 1998, fueron incrementada en un 18% en el caso de los servicios extraordinarios prestados por profesionales del organismo sanitario.
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El Senasa modificó hoy la escala de retribuciones que deben recibir los técnicos del organismo sanitario que prestan servicios a empresas y particulares fuera del horario oficial de trabajo o en días feriados.

Según lo indicado en la resolución 358/08 del Senasa, publicada hoy en el Boletín Oficial, el personal técnico profesional o “personas de especialidad reconocida en las funciones específicas” deben cobrar por hora de servicio una tarifa de $ 13,14 contra $ 11,10 establecida en la normativa anterior (resolución 110/98 del Senasa).

En tanto, la tarifa por hora del personal auxiliar de tareas independientes o de cooperación con los técnicos profesionales es ahora de $ 8,93 contra $ 6,87 establecido anteriormente.

Para el personal administrativo o de maestranza el valor nominal por hora de servicio extraordinario quedó fijado en $ 3,38 contra $ 2,60.

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