El Senasa modificó hoy la escala de retribuciones que deben recibir los técnicos del organismo sanitario que prestan servicios a empresas y particulares fuera del horario oficial de trabajo o en días feriados.
Según lo indicado en la resolución 358/08 del Senasa, publicada hoy en el Boletín Oficial, el personal técnico profesional o “personas de especialidad reconocida en las funciones específicas” deben cobrar por hora de servicio una tarifa de $ 13,14 contra $ 11,10 establecida en la normativa anterior (resolución 110/98 del Senasa).
En tanto, la tarifa por hora del personal auxiliar de tareas independientes o de cooperación con los técnicos profesionales es ahora de $ 8,93 contra $ 6,87 establecido anteriormente.
Para el personal administrativo o de maestranza el valor nominal por hora de servicio extraordinario quedó fijado en $ 3,38 contra $ 2,60.