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Emergencia frutícola: Río Negro comenzó a otorgar certificados para presentar en AFIP

Es para que productores, empacadores, comercializadores e industrializadores de manzanas y peras puedan acceder a beneficios.

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Por Infocampo

El gobierno de Río Negro informó que desde este lunes 19 de marzo ya se otorgan a productores, empacadores, comercializadores e industrializadores de manzanas y peras los certificados establecidos por el Art. 5° del Decreto Reglamentario 1125/17 de la Ley Nacional de Emergencia de la Cadena Frutícola.

Cabe recordar que, conforme a la Resolución General 4208 de AFIP, el 30 de abril de 2018 es la fecha tope para presentar la documentación que reglamenta el régimen especial de prórroga para el pago de las obligaciones con vencimientos fijados entre los días 4 de junio de 2017 y 31 de mayo de 2018 según la Ley.

En este sentido, desde la fecha y hasta el 20 de abril inclusive se extenderán los certificados de emergencia.

El horario es de 9 a 14 en la sede de la Secretaría de Fruticultura ubicada en Allen, para ser presentados por los interesados ante la AFIP, con el resto de la documentación solicitada.

Requisitos para los certificados de emergencia

Para acceder a los beneficios, Fruticultura solicita a los productores acreditar Personería (Copia de DNI y/o Contrato Social), copia de RENSPA 2017 (mínimo uno por productor) y constancia de IIBB (contribuyente directo o convenio multilateral).

En el caso de la Industria, se deberá acreditar Personería (Copia de DNI y/o Contrato Social), constancia Senasa de Habilitación de Empresa Industrializadora 2017 y constancia de IIBB (contribuyente directo o convenio multilateral).

Por su parte, los empacadores deberán acreditar Personería (Copia de DNI y/o Contrato Social), constancia Senasa de Habilitación de Empresa Empacadora 2017 y constancia de IIBB (contribuyente directo o convenio multilateral).

Para los frigoríficos, los requisitos serán acreditar Personería (Copia de DNI y/o Contrato Social), constancia Senasa de Habilitación de frigorífico 2017 y constancia de IIBB (contribuyente directo o convenio multilateral).

Por último, los comercializadores deberán acreditar Personería (Copia de DNI y/o Contrato Social), constancia de Habilitación Comercial 2017 y, constancia de IIBB (contribuyente directo o convenio multilateral).