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Establecen requisitos para acceder a los beneficios fiscales de la Emergencia Agropecuaria

Los productores deberán presentar una nota, con carácter de declaración jurada, en la que se manifieste que la explotación afectada constituye su principal actividad.

Los productores deberán presentar una nota, con carácter de declaración jurada, en la que se manifieste que la explotación afectada constituye su principal actividad.
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Por Infocampo

Para acceder a los beneficios impositivos establecidos por la Ley de Emergencia Agropecuaria (26.509) los productores deberán presentar en la dependencia zonal de la Afip una nota, con carácter de declaración jurada, manifestando que la explotación afectada constituye su principal actividad.

La nota, según lo establecido por la resolución general 2723/09 de la Afip (publicada hoy en el Boletín Oficial), deberá estar acompañada de una fotocopia del certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, mediante el cual se acredite la condición de explotación en zona de emergencia o desastre (según lo indicado por el artículo 8 de la Ley 26.509); y fotocopia de la documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso, de locatario o arrendatario del inmueble afectado.

‘Cuando las fotocopias mencionadas en los incisos precedentes no se encuentren autenticadas por notario público, deberán exhibirse los ejemplares originales de los documentos, al momento de la presentación’, indica la resolución de la Afip.

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