En un comunicado, el ministerio de Asuntos Agrarios informó a los productores cuáles son los pasos a seguir si resultaron afectados por las inundaciones.
“Es importante destacar que para que los productores accedan efectivamente a los beneficios comprendidos en las declaraciones de emergencia y/o desastre agropecuario, es imprescindible que se dirijan a sus municipios y presenten su declaración jurada de afectación para que todos los casos sean evaluados por la comisión técnica de manera individual tal como lo detalló el gobernador Scioli el pasado lunes”, explicó.
Y recordó que “los productores comprendidos en las zonas declaradas de emergencia agropecuaria son aquellos cuya producción o capacidad de producción se encuentra afectada en por lo menos el cincuenta por ciento”.
“De acuerdo a lo que estipulada la Ley, serán beneficiados con una prórroga de vencimiento y el pago de los impuestos y tasas provinciales que graven las zonas afectadas, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia de esta declaración”, reza la nota.
En cuanto a las prórrogas para el pago de los impuestos, el ministerio expresó que “tendrán un plazo de vencimiento de hasta ciento ochenta días siguientes a aquél en que finalicen las mismas, aplicándose desde el vencimiento original y hasta la finalización del período de prórroga”.
“Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción ó capacidad de producción en por lo menos un ochenta por ciento. Quedan exentos del pago de impuestos y tasas provinciales en la parte proporcional afectada. Serán acordadas por el Poder Ejecutivo, quien determinará los sujetos, alcances, beneficios y demás condiciones, sin alterar el espíritu de la presente norma”, detalló.
Y destacó que “se suspenden hasta ciento ochenta días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o desastre, la iniciación de ejecuciones fiscales por vías de apremio, para el cobro de los impuestos o tasas adeudadas por los contribuyentes comprendidos en la presente ley”.
“Por el mismo período, quedará suspendido el curso de los términos procesales y de la caducidad de la instancia en aquellas acciones y procesos de ejecución que se hallaren en trámite”, finalizó Asuntos Agrarios.

