El Juzgado Federal N°1 de la ciudad de Rosario, con fecha del 28 de abril de 2008, resolvió, según consta textualmente en la causa, “hacer lugar a la medida cautelar peticionada por los actores, ordenando al Estado Nacional -Ministerio de Economía- respecto de los actores, se suspenda la aplicación de la Resolución N° 125/2008, dictada por el Ministerio de Economía y Producción en fecha 10 de marzo de 2008, limitando el otorgamiento de la presente medida a la comercialización (venta) de las 935 toneladas de soja de su propiedad. La presente medida se otorga mientras dure la tramitación de la presente causa y hasta que recaiga sentencia definitiva”.
A continuación se transcriben de manera textual los principales considerandos de la medida:
Vistos: los autos caratulados: “Bollatti, Sergio y Otros c/Mere Declarativa” Expte N 85892, de entrada ante este Juzgado Federal N°1 de esta ciudad, Secretaría “B”, por haber sido desginado Conjuez para la presente causa. Y considerando:
Primero: coparecen los señores Sergio Rodolfo Bollatti; Aníabal Víctor Bollatti y Lisandro Eduardo Bollatti, y promueven Acción Mere Declarativa de Certeza y subsidiaria Incosntitucionalidad contra el Poder Ejecutivo de la Nación -Ministerio de Economía- concretamente pretenden la declaración en los términos del art. 322 del CPCCN, de la inconstitucionalidad de las Resoluciones N 125/2008 y N 126/2008 dictadas por el Ministerio de Economía por infringir el principio de legalidad que emana de los arts. 4 y 17 de la Constitución Nacional, en tanto el derecho de exportación no habría sido creado por una ley del Congreso sino por una disposición del Poder Ejecutivo, impugnando asimismo la delegación legislativa autorizada por el Art. 755 del Código Aduanero y por el Decreto 2752/91, y por el decreto N 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios, que consideran al Art. 76 de la Carta Magna, pues al ser en su génesis un acto administrativo, el mismo lesiona, restringe, altera y amenaza con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional, especialmente el derecho a la libertad de comercio (art. 14 C.N), igualdad ante la ley (art. 16 C.N), de propiedad (art. 17).
En ese orden de ideas, también peticionan se declare confiscatoria la determinación de la alícuota del derecho de exportación conforme a la fórmula de cálculo indicada en el artículo 1 de la Resolución N 125/2008 dictada el día 10 de marzo de 2008 por el Ministerio de Economía, como así también de los arts. 2,3,4 y 5; y el anexo de la misma disposición legal en la medida que vienen a completar la aplicación del derecho a las exportaciones. Relatan los hechos y el derecho en que fundan su pretensión, acompañan documental y ofrecen prueba. Posteriormente amplían demanda y ofrecimiento de prueba.
En esta instancia procesal peticionan se dicte como medida cautelar la prohibición de innovar (art. 231 CPCCN), consistente en ordenar, que provisoriamente, y respecto de la sociedad de hecho integrada por los sres. Rodolfo Bollatti, Aníbal Víctor Bollatti y Lisandro Eduardo Bollatti suspenda la aplicación de la resolución N 125/2008 dictada por el Ministerio de Economía de la Nación (…).
Por lo expuesto. Resuelvo:
I. Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por los actores señores Sergio Rodolfo Bollatti, Aníbal Víctor Bollatti y Lisandro Eduardo Bollatti, ordenando al Estado Nacional -Ministerio de Economía- respecto de los actores, se suspenda la aplicación de la Resolución N 125/2008, dictada por el Ministerio de Economía y Producción en fecha 10 de marzo de 2008, limitando el otorgamiento de la presente medida a la comercialización (venta) de las 935 toneladas de soja de su propiedad. La presente medida se otorga mientras dure la tramitación de la presente causa y hasta que recaiga sentencia definitiva.
II. Insértese, hágase saber y, cumplida la contracautela ordenada, líbrense los despachos pertinentes.