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Liberan con restricciones la siembra de maíz con GA21

La prohibición, establecida en mayo pasado, queda ahora exceptuada en aquellos casos en los cuales la producción de grano esté destinada al mercado interno o destinos de exportación que no apliquen trabas al ingreso de ese evento. El productor que lo siembre deberá realizar una Declaración Jurada.

La prohibición, establecida en mayo pasado, queda ahora exceptuada en aquellos casos en los cuales la producción de grano esté destinada al mercado interno o destinos de exportación que no apliquen trabas al ingreso de ese evento. El productor que lo siembre deberá realizar una Declaración Jurada.
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Por Infocampo

El gobierno liberó âcon restriccionesâ la prohibición de sembrar y comercializar maíces portadores del evento GA21 (tolerancia a glifosato). Así lo dispone la resolución 178/07 del Inase publicada hoy en el Boletín Oficial.

La prohibición âque había sido establecida el 30 de mayo pasadoâ quedará exceptuada sólo en aquellos casos en los cuales la producción de grano âesté destinada al mercado interno o destinos de exportación que no apliquen restricciones de acceso por la presencia de este eventoâ.

A fines de mayo el Instituto Nacional de Semillas (Inase) decidió prohibir la siembra y comercialización de maíces con GA21 para evitar la pérdida potencial del mercado europeo, dado que la UE-27 pasó a tener una política de tolerancia cero para dicho evento biotecnológico.

Ahora, la resolución 178/07 del Inase establece que los proveedores sólo podrán entregar semilla de maíz con el evento GA21 a aquellos usuarios que hayan suscripto una Declaración Jurada en la cual se obliguen a canalizar su producción al mercado interno o bien a destinos extra-comunitarios. Para esto deberán âinformar al acopiador, exportador o industrializador, en forma fehaciente y previo a su entrega, la presencia de este evento en su producciónâ.

La Declaración Jurada será recepcionada por el proveedor de la semilla de maíz en cuestión. Este último deberá remitir mensualmente al Inase la información volcada en cada Declaración, debiendo quedar esa documentación (y cualquier otra relacionada a la misma) a disposición del organismo oficial competente.

En los fundamentos de la resolución 178/07 se indica que âmediante la aplicación de mecanismos de segregación, es posible direccionar la producción de maíz hacia el mercado interno y/o destinos de exportación que no apliquen restricciones de acceso que ciertos mercados externos imponen por la presencia del evento GA21â

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