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Los productores deberán inscribirse en el “Registro Único” de la Oncca

La obligación sólo comprendía hasta el momento a integrantes de la cadena industrial y comercial agropecuaria. Pero ahora también pasarán a estar incluidos los agricultores, ganaderos y tamberos.

La obligación sólo comprendía hasta el momento a integrantes de la cadena industrial y comercial agropecuaria. Pero ahora también pasarán a estar incluidos los agricultores, ganaderos y tamberos.
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Por Infocampo

Los productores agropecuarios estarán obligados a inscribirse en el ‘Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria’. Así lo dispuso el gobierno nacional por medio de la resolución 7127/09 de la Oncca publicada hoy en el Boletín Oficial.

El ‘Súper Registro’ de la Oncca está vigente desde el 2 de enero de 2009, pero la obligación de inscribirse en el mismo ‘según lo determinado por la resolución 7953/08 de la Oncca‘ sólo correspondía a los integrantes de la cadena industrial y comercial agropecuaria.

Pero la resolución 7127/09 indica que ahora la obligación corresponde a personas físicas o jurídicas de ‘la cadena de producción, comercialización y/o industrialización’ de los mercados de granos, lácteos, avícola y de ganados y carnes bovina, ovina, porcina, equina y caprina.

La nueva normativa de la Oncca es por demás abarcativa. Por ejemplo: en el rubro granario incluye la categoría de ‘Canjeador de bienes y/o servicios por granos’, la cual comprende a quien ‘reciba granos en pago exclusivamente por las ventas de bienes o servicios brindados’ y también por aquel que ‘entregue para su explotación, bajo cualquier título, terrenos propios para producción agrícola y perciba como contraprestación parte de lo producido’. Es decir: comprende tanto a una empresa de maquinaria agrícola o automotriz que ofrezca un plan canje con granos como a un propietario de campo que haga un acuerdo de aparcería.

Según indica resolución 7127/09, todos los inscriptos en el ‘Súper Registro’, para poder ejercer su actividad, deberán poseer en el domicilio comercial declarado una serie de documentación ‘para ser exhibida inmediatamente al sólo requerimiento de los funcionarios de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario’. El listado en cuestión es realmente muy extenso e incluye hasta una ‘constancia de Libre Deuda emitida por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo’.

La norma también exige que las empresas agroindustriales deberán ‘abstenerse de operar o prestar servicios a personas físicas o jurídicas que, encontrándose obligados a inscribirse en el registro previsto en la presente resolución, no acrediten las inscripciones vigentes en el mismo’.

Los integrantes de la cadena de granos deberán, entre muchos otros requisitos burocráticos, presentar un ‘certificado de dominio vigente o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro instrumento que, a título gratuito u oneroso, le permita actuar como único responsable de la explotación de las instalaciones’.

En lo que respecto a los usuarios de molienda de trigo, éstos ‘según indica la resolución’ ‘en caso de pretender operar en más de 3 establecimientos, el peticionante deberá justificar los motivos que fundamenten su pedido, el cual será resuelto en forma fundada por la Oncca’. Lo mismo se aplica para los operadores de matarifes abastecedores.

Además, los arrendatarios de establecimientos faenadores, con excepción de los mataderos municipales, deberán constituir, con anterioridad al otorgamiento de la inscripción, una caución a favor de la Oncca, cuyo monto ‘será el resultante de multiplicar el promedio mensual estimado de cabezas a faenar en los primeros 6 meses, informado mediante Declaración Jurada, por $ 9,0 para el caso de bovinos, $ 8,0 para porcinos, $ 1,0 para ovinos, caprinos y lechones, considerándose en esta última categoría a los porcinos que pesan menos de 20 kilogramos vivos y $ 9,0 para el caso de equinos’.

En lo que respecta a la categoría ‘matarife carnicero’, la norma de la Oncca establece que en los grandes centros urbanos del país ‘sólo podrán faenar y/o comercializar carne aquellos titulares de faena cuya inscripción los autorice a sacrificar más de 49 cabezas mensuales’.

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