La Administración Federal de Ingresos Públicos modificó hoy el mecanismo de devolución del saldo de libre disponibilidad de IVA para contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y sean responsables inscriptos.
Hasta la fecha, según lo establecido por la resolución 3852/94 de la DGI, los interesados en solicitar la devolución anticipada del saldo a su favor debían constituir una garantía a favor de la Afip consistente en un aval otorgado por entidades bancarias.
Pero por medio de la resolución general 2526/08 de la Afip, publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso la ampliación de las opciones de garantías, las cuales, además del aval bancario, podrán ser las siguientes: depósito ene efectivo; póliza de seguros de caución; caución de títulos públicos; aval de Sociedades de Garantía Recíproca; letra caucional; Declaración Jurada del exportador; documento suscripto por el interesado o por terceros; Fondo Común Solidario; hipoteca; y prenda con registro, entre otras.