A partir de inicios del presente mes de agosto se encuentra en plena vigencia el nuevo régimen de información de operaciones inmobiliarias creado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) mediante la resolución 2820/10.
La norma no sólo es obligatoria para los arrendamientos, sino también para cualquier otro contrato, como por ejemplo aparcería o accidentales por cosecha donde se reparten dividendos.
En caso de que el campo por arrendar no esté inscripto en el Registro Inmobiliario de la Afip, puede peligrar la permanencia en el Registro de Operadores de Granos de los productores agropecuarios.
Para evitar que esto suceda el productor debe tener en cuenta una serie de obligaciones de empadronamiento, de información de las operaciones y de verificación de autenticidad de constancia.
Para acceder a un informe detallado elaborado por el Estudio Contable Zabala & Chiaradía, haga click aquí:

