En ambos casos, se deberá solicitar en el formulario impreso al efecto la aspiración a formar parte de la Sociedad y ser presentado por dos accionistas que no sean miembros del Directorio. La solicitud contendrá los nombres del cedente y adquirente y los accionistas proponentes y figurará durante cinco (5) días hábiles en un sitio visible en las pizarras de la Sociedad. En el caso de las personas jurídicas, se acompañará copia o fotocopia autenticada del Contrato Social o Estatuto – inscripto en el Registro Público de Comercio -, copia autenticada de las actas donde se designan autoridades y se distribuyen cargos, último balance – certificado por el Consejo Profesional de CC. EE.), copia del talón de inscripción en la DGI, datos personales de los Directores o Socios y manifestación de bienes de los Directores o Socios. Las personas físicas deberán presentar sus datos personales y manifestación de bienes. Todo accionista deberá constituir domicilio legal dentro de un radio de ocho (8) cuadras de la sede social para todas sus relaciones y a efectos de sus compromisos con la misma. Al domicilio legal constituido dentro de ese radio se le remitirán y serán válidas las notificaciones o comunicaciones que se le dirijan.
Es además condición esencial para ser accionista, ser socio de la Bolsa de Cereales o asociarse a ella, mientras que el MATba utilice las instalaciones de dicha entidad.
El Directorio procederá a la votación del candidato a accionista, una vez comprobado que el solicitante ha acreditado los requisitos exigidos. Antes de procederse a la votación del candidato a accionista, los Directores que tuvieran conocimientos de hechos o acciones que pudieran ser causas de la no aceptación del candidato deberán hacerlo saber al Directorio, exponiendo todo cuanto sea de aplicación al caso. Si resultara más de un voto negativo será rechazado y no podrá presentarse nuevamente ni pedir reconsideración, hasta transcurrido un año desde el día de la votación.
En el caso del accionista – cedente – que desee transferir su acción deberá solicitarlo por escrito abonando a la Sociedad el derecho establecido por el Directorio (que en la actualidad es de $ 100.- más IVA) y acompañando la solicitud de ingreso suscripta por el cesionario. En el caso de ser éste último aceptado en la votación respectiva, se acordará la transferencia. Si por el contrario fuera rechazado, la Sociedad devolverá al cedente el derecho que hubiera pagado. Resuelta favorablemente una solicitud de ingreso, el cedente tendrá un plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación para presentarse en la Secretaría del MATba y firmar el Libro de Transferencia de Accionistas, condición ineludible para que quede inscripta la acción a nombre del nuevo titular. Vencido el plazo antes señalado sin que el cedente se hubiera presentado a firmar el libro mencionado, la transferencia solicitada quedará sin efecto. En este caso, no se devolverá el derecho que hubiera abonado.
Todo accionista constituido como persona jurídica deberá comunicar a la Sociedad cualquier modificación que se introdujera en su estatuto social. Cuando se tratara de sociedades de personas se deberá informar la incorporación o retiro de cualquier socio y, cuando se tratare de sociedades comerciales en general, asociaciones o cooperativas se deberá informar cualquier modificación en la integración de sus órganos de administración. Las comunicaciones precedentemente indicadas deberán efectuarse en forma inmediata.
Fuente: Matba