En los últimos tres años en la provincia de Salta se habrían dejado de invertir unos 240 millones de dólares (M/u$s) a causa del cese de autorizaciones de desmontes determinado por la Ley 26.331 (“Ley de Bosques”) que rige en todo el territorio nacional.
Tal estimación, realizada por técnicos de la Asociación de Productores de Granos del Norte (Prograno), se determinó sobre la base de un promedio histórico de 80.000 hectáreas que se habilitaban todos los años antes de la implementación de la Ley de Bosques.
“Esto trae consecuencias muy graves para las economías de los departamentos ubicados en el norte de Salta” (en referencia a San Martín, Rivadavia, Orán y Santa Victoria), dijo hoy a Infocampo.com.ar Lisandro de los Ríos, titular de Prograno.
“El perjuicio para nuestra provincia es doble ya que, por un lado, el gobierno nacional no asigna los recursos necesarios y obligatorios al Fondo de Compensación de Bosques y, al mismo tiempo, se prohíbe el desarrollo de nuevas tierras”, apuntó De los Ríos.
La Ley 26.331 (“Ley de Bosques”) dispone la creación de un “Fondo de Conservación de los Bosques Nativos”, cuyo propósito es compensar a las provincias y a los propietarios de campos que, debido al ordenamiento territorial establecido en cada jurisdicción, no puedan poner en producción el territorio en cuestión.
En 2009 se asignaron 300 millones de pesos (M/$) para dicho Fondo de Conservación (cuando deberían haberse destinado 1300 M/$). Este año el gobierno nacional propuso derivar al Fondo también 300 M/$ (cuando la Ley de Bosques dispone que no deberían destinarse menos de 1720 M/$). De cualquier maneras, las provincias no recibieron un solo peso de tales recursos.
“La expansión agrícola-ganadera que atravesó la provincia durante los últimos años comenzó a paralizarse por esta razón”, indicó de los Ríos, para luego mencionar que “esto hace un daño muy grande al crecimiento productivo y lo peor es que no hay señales claras para que esto pueda solucionarse”.
La Ley 26.331 “vigente desde diciembre de 2007” dispuso que las provincias no podían autorizar nuevos desmontes hasta que sus respectivos gobiernos no aprobasen un programa de ordenamiento territorial de bosques nativos.
A mediados de 2009 la Legislatura salteña aprobó la Ley provincial 7543/09, por medio de la cual se reglamentó el ordenamiento territorial dispuesto por la Ley de Bosques (N”° 26.331). La norma provincial determinó una serie de recomendaciones generales sobre el tema, pero delegó la confección del mapa de zonificación territorial en el Poder Ejecutivo provincial.
Poco tiempo después “comienzos de julio del año pasado” el gobierno salteño promulgo el decreto 2785/09, por medio del cual finalmente se reglamentó la Ley 7543/09.
Dicho decreto prohibió prácticamente el desarrollo de actividades agropecuarias en todo el norte de la provincia. Un área del orden de 1,30 millones de hectáreas (M/ha) fue clasificada como “zona roja” (no puede haber actividad productiva de ningún tipo), mientras que otras 5,40 M/ha fueron categorizadas como “zona amarilla” (se permite hacer algo de ganadería o turismo, pero los desmontes están prohibidos). En la “zona verde” (donde es posible desmontar con una autorización previa de las autoridades ambientales provinciales) quedaron comprendidas alrededor de 1,50 M/ha (que se suman a las 1,90 M/ha ya habilitadas).
El decreto 2785/09 fue rechazado por representantes de la Sociedad Rural de Salta, de Prograno y de la Asociación de Productores de Legumbres del NOA.

