El senador chaqueño, Angel Rozas, explicó que “es imperioso corregir la actual política tributaria que grava de manera arbitraria y desmedida a ese sector clave de la economía argentina, las alícuotas deben ser fijadas por el Congreso Nacional y no como ocurre actualmente que se establecen por decretos de acuerdo al humor del funcionario de turno, esta metodología se ha convertido en un problema estructural que impide un adecuado desarrollo del país, en estos 11 años de gestión el modelo kirchnerista a decidido que la familia de campo, la que genera la riqueza primaria del país, es su enemigo, confunden lo que es ser un pequeño o mediano productor con ser un sembrador”.
“El productor es el que vive en el campo desde siempre, que ha heredado esa tierra de sus abuelos o padres, que vive exclusivamente de lo que produzca su campo y que invierte y arriesga todo lo que tiene en cada campaña agropecuaria, generalmente con mas pérdidas que ganancias producto de la fuerte presión tributaria casi confiscatoria que se ha impulsado en estos años sumado a los efectos de las permanentes contingencias climáticas que deben enfrentar casi siempre por cuenta propia frente a una marcada negligencia de los gobiernos como ocurrió años anteriores con la sequía, pasaron meses enteros hasta que finalmente salió la emergencia nacional y los pequeños y medianos productores pudieron solicitar los beneficios que esa norma establece, pero en el mientras tanto tuvieron que afrontar las consecuencias provocando que muchos no pudiesen afrontar una nueva campaña”, señaló según publicó Chaco Día or Día.
“Otra cosa muy distinta son los sembradores, ellos son grandes empresarios que llegan a una provincia o un país para invertir de acuerdo a la tendencia de los mercados, si hoy es buen negocio el campo siembran millones de hectáreas, pero si mañana deja de serlo, no tienen ningún problema en retirarse y emprender cualquier otra actividad, eso es lo que este gobierno parece no entender o no querer ver a la hora de definir políticas tributarias ocasionando grandes asimetrías desde el punto de vista tributario con un enorme perjuicio para el sector”.
Sobre el impacto que ocasionaría en la cuentas públicas, Rozas dijo que “la eliminación total de las retenciones a las economías regionales y a los granos, excepto la soja, implicará una pérdida de la recaudación de $26.000 millones, un monto que hoy no parece significativo si se lo compara con el aumento del gasto público de $220.000 millones que hizo el gobierno nacional en el presupuesto del corriente año y que es aun mayor para el próximo, según los expertos la pérdida estimada es del 0,3 % al 0,5 % de la recaudación total que puede compensarse, por ejemplo, gravando la renta financiera”.
PROYECTO: 1.- Los derechos de exportación sobre productos agropecuarios y producciones regionales que no hayan sido establecidos por ley del Congreso de la Nación perderán su vigencia a los noventa (90) días de sancionada la presente ley.
2.- Los derechos de exportación a los productos agropecuarios y producciones regionales sólo podrán ser establecidos por ley, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4, 9, 17, 75, inciso 1º y 76 de la Constitución Nacional, salvo en casos de emergencia pública, por el plazo fijado y de acuerdo a las bases de la delegación que establezca el Congreso de la Nación.
3.- Los derechos de exportación a los productos agropecuarios y producciones regionales que por esta Ley y en adelante se establezcan, modifiquen o eliminen, serán tributos coparticipados por la Nación y las Provincias integrando el régimen legal de Coparticipación Federal de Impuestos, lo que se determina en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Congreso de la Nación en virtud del artículo 75 de la Constitución Nacional y se derogan los artículos del Código Aduanero, como asimismo las normas complementarias y modificatorias, Decretos y Resoluciones, que en su virtud haya dictado el Poder Ejecutivo Nacional y toda normativa que se oponga a la presente ley.
4.- El Poder Ejecutivo Nacional elevará bianualmente al Congreso de la Nación las propuestas de fijación de alícuotas que estime conveniente establecer en el siguiente ejercicio presupuestario para adecuando los derechos de exportación que quedan establecidos en la presente ley, de acuerdo con las finalidades de la política monetaria, fiscal o de comercio exterior de la Nación fijadas en el Presupuesto General de la Nación, respetando los convenios internacionales vigentes.
5.- Los derechos de exportación sobre productos agropecuarios y producciones regionales que no hayan sido establecidos por ley del Congreso de la Nación perderán su vigencia a los noventa (90) días de sancionada la presente ley.
6.- Los derechos de exportación sobre productos agropecuarios y producciones regionales se determinarán sobre su valor en origen, para lo cual se descontará del precio en los puertos de exportación el valor del flete, de acuerdo con el procedimiento que determine la reglamentación, fijándose a ese efecto una distancia única por provincia. Los derechos de exportación sobre la soja, habas y aceites de soja, harina de soja, y demás subproductos de la soja se reducen fijando una alícuota del 25% Se reducen a cero (0) y no se aplicarán derechos de exportación en los demás productos (*) de las economías regionales.
7.- En los cultivos y subproductos de soja, maíz, trigo y girasol se fijarán quitas proporcionales a partir de los 300 Km. de distancia de los puertos de exportación, disminuyendo las alícuotas aplicables de un cuarto a la mitad, hasta los 600 Km. o más, desde su lugar de origen.
8.- Dentro de los noventa (90) días de sancionada la presente ley el Poder Ejecutivo Nacional deberá proceder a regularizar las operaciones de exportación de productos agropecuarios y producciones regionales en un marco de transparencia y libre concurrencia, normalizando su comercialización en cumplimiento de las normas legales vigentes.
9.- A los efectos determinados por el artículo anterior derogase toda normativa que se oponga a la presente y le atribuya al Poder Ejecutivo la facultad de autorizar o denegar cada una de las operaciones de exportación de productos agropecuarios y producciones regionales. Quedan eliminados los ROE, Registros de Operaciones de Exportación.
10.- Se crea un Consejo de Desarrollo Agropecuario como organismo de carácter consultivo integrado por representantes de las entidades del sector agropecuario, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), de las Comisiones de Agricultura, de Economías Regionales, y del MERCOSUR del Congreso de la Nación, del Consejo Federal Agropecuario y del sector laboral.