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Sequía: la emergencia agropecuaria continúa en zonas de Buenos Aires y todo Santa Cruz

El Gobierno nacional homologó las declaraciones de emergencia agropecuaria para cinco distritos bonaerenses y para toda la provincia patagónica, donde las explotaciones ganaderas se vieron afectadas por los efectos de la Niña.

Soja con problemas de sequía (Imagen ilustrativa - Dante Garciandia)
infocampo

Este viernes se publicó en el Boletín Oficial la declaración de emergencia agropecuaria, de alcance nacional, para cinco partidos de la provincia de Buenos Aires y en toda la provincia de Santa Cruz por sequía, a través de las resoluciones 1612/2023 y 1614/2023 publicadas en el Boletín Oficial.

La decisión fue tomada luego de que ambas provincias presentaran decretos para su tratamiento a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la cual analizó y homologó los estados de emergencia.

Para el caso bonaerense, la medida corre para cinco distritos:

  • Villarino, donde la medida corre desde el 1 de enero último
  • Patagones, con similares fechas a Villarino
  • Rivadavia, desde el 1 de febrero
  • Pehuajó, desde el 1 de marzo
  • Berisso, desde el 1 de abril
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En todos los casos el fin de la emergencia y la finalización del ciclo productivo para quienes presenten la certificación será el próximo 31 de octubre.

EMERGENCIA AGROPECUARIA EN EL SUR

En Santa Cruz, en tanto, se dispuso el estado de emergencia por el periodo de un año desde el 16 de febrero último hasta la misma fecha de 2024.

Allí el estado de emergencia únicamente abarca a las explotaciones ganaderas de ganado mayor y menor que fueron afectadas por la sequía.

En territorio santacruceño la sequía también se suma a los fuertes vientos y altas temperaturas, que ocasionaron mortandad perinatal en corderos y terneros. También afectaron el estado general de las majadas y los rodeos bovinos.

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La asistencia para las zonas en emergencia contempla, por un lado, la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia.

Esto incluye el diferimiento de los pagos del integrado del monotributo y de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa.

Del mismo modo, podrán deducir en el balance impositivo de ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzada de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

También se contempla la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados; y en caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire la emergencia.

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