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Trigo: el plazo para tramitar compensaciones vence el 15 de mayo

Pero sólo será para operaciones de venta realizadas hasta el 31 de marzo de 2009. Cumplido ese plazo, la Oncca no recibirá más solicitudes.

Pero sólo será para operaciones de venta realizadas hasta el 31 de marzo de 2009. Cumplido ese plazo, la Oncca no recibirá más solicitudes.
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Por Infocampo

Las solicitudes de compensación de los productores de trigo, molinos de trigo y/o usuarios de molienda efectuadas en el marco del régimen anterior deberán ser ingresadas hasta el día 15 de mayo de 2009 para aquellas operaciones realizadas hasta el día 31 de marzo de 2009.

Cumplido dicho plazo no serán susceptibles de compensación alguna, correspondiendo su devolución sin más trámite.

La resolución 378, de fecha 17 de enero de 2007 y sus modificatorias (el primer régimen de compensación para trigo), fue derogada por la resolución 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 (ambas de la Oncca).

De esta manera, a partir de la resolución 2242 se determinó una nueva metodología: la implementación del régimen de compensaciones a los molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo calidad triple cero (‘000’) con destino al sector manufacturero que elaboren productos de abastecimiento masivo y que demuestren haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad.

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