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El gobierno oficializó la creación de la comisión para investigar a exportadores de granos y derivados

Se promulgó hoy la Ley 26.397, por medio de la cual se ordena la creación de una Comisión Bicameral Investigadora de presuntas irregularidades en las declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE) de productos agropecuarios.

Se promulgó hoy la Ley 26.397, por medio de la cual se ordena la creación de una Comisión Bicameral Investigadora de presuntas irregularidades en las declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE) de productos agropecuarios.
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Por Infocampo

El gobierno promulgó hoy la Ley 26.397, por medio de la cual se ordena la creación de una Comisión Bicameral Investigadora de presuntas irregularidades en las declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE) de productos agropecuarios.

La norma, aprobada por el Congreso el pasado 20 de agosto y publicada hoy en el Boletín Oficial, indica que la Comisión Bicameral 'tendrá por objeto el conocimiento, la investigación y el esclarecimiento de presuntas maniobras irregulares relacionadas con presentaciones anticipadas de DJVE de productos agropecuarios sin que se haya acreditado la tenencia y/o adquisición de dicha mercadería, lo que generaría un importante perjuicio fiscal'.

La Comisión estará integrada por 6 senadores y 6 diputados. El plazo de duración de la misma será de 90 días contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por igual período por decisión de la mayoría de sus miembros.

Las facultades y atribuciones de la Comisión creada en el artículo 1° de la presente serán las siguientes:

a) Solicitar todo tipo de documentación e información, escrita u oral, relacionada con los hechos investigados, tanto del sector público como privado.

b) Requerir y recibir testimonios de personas. El testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, y antes de declarar se lo apercibirá de las penas en caso de que afirmara una falsedad o atenuare o callare la verdad en todo o en parte, salvo que la respuesta pudiera autoincriminarlo.

c) Recibir toda clase de elementos probatorios sujeto a su oportuna valoración.

d) Exigir la exhibición de cualquier clase de prueba instrumental reservada o secreta o no a las personas públicas o privadas, pudiendo revisar y secuestrar libros de comercio, instrumentos financieros, registros informáticos y toda clase de documentación y correspondencia que guarde relación con los fines de la investigación.

e) Practicar inspecciones en lugares públicos, semipúblicos y privados, allanando por sí el ámbito de que se trate.

f) Requerir el auxilio de la fuerza pública.

g) Designar asesores con especialidad en temas tributarios y contables, pudiendo requerir la colaboración a la Federación Argentina de Colegios de Abogados y a la Federación de Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. Los mismos deberán elevar un informe preliminar ante la Comisión.

La Comisión deberá requerir autorización judicial previa en los casos previstos en los incisos d), e) y f) del presente artículo. Asimismo, podrá solicitar la intervención del juez competente en cualquier otro caso que lo considere pertinente.

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