Ya es un hecho: el gobierno vetó hoy la suspensión de retenciones por 180 días para la región Sudoeste que había sido aprobada la semana pasada por el Congreso.
Si bien la noticia no es una novedad ‘había sido adelantada ayer por el jefe de Gabinete Aníbal Fernández‘ sí lo son los argumentos insólitos que utiliza el Poder Ejecutivo para sostener su decisión.
En los fundamentos del decreto 1128/09, publicado hoy en el Boletín Oficial, se indica que la aplicación de la suspensión de retenciones a los partidos que integran la región sudoeste de Buenos Aires no corresponde porque la medida ‘no dispone ningún beneficio, ya que la producción agropecuaria no está gravada con derechos de exportación, siendo una actividad que no está gravada con el tributo’ (sic).
Y luego añade que ‘los derechos de exportación recaen sobre la exportación de mercaderías, aplicándose cuando se produce el traslado físico de ellas, cuando las mismas cruzan la frontera con destino a otro país’.
El decreto también dice que ‘conforme marcan distintas fuentes, el referido artículo fue agregado por error’ y que ‘ese error incurrido en el ámbito parlamentario, que tuvo repercusión en distintos medios, no puede utilizarse mezquinamente para sacar ventajas personales o partidarias’.
‘Sacar ventaja de errores ajenos puede ser una expresión de picardía política, pero intentar movilizar a los productores en defensa de un artículo de una ley que claramente contradice los acuerdos parlamentarios que dieron marco a su aprobación es un acto de bajeza política y mala fe parlamentaria’, dice el decreto.
El texto del decreto tampoco se priva de señalar que ‘mucho menos puede aprovecharse ese error para llevar a cabo maniobras elusivas. En tal sentido no parece oportuna la expresión reciente del Señor Néstor Roulet (vicepresidente de CRA), quien dijo: Si les bajan las retenciones a los distritos de la Provincia (de Buenos Aires), vendemos todo por ahí y listo’ (Página 12; 22 de agosto de 2009).
Otros párrafos textuales del decreto, que seguramente quedará en la historia del agro argentino, son los siguientes:
‘Por otra parte, deviene irrazonable la exención concedida en el artículo 4 a los distritos incluidos en las declaraciones por sequía dispuestas por la norma sancionada, ya que la capacidad de exportación de materias primas agropecuarias se vería limitada como consecuencia de las inclemencias climáticas que la propia norma consigna. Si hubo sequía o desastre que afecta la producción, no resulta posible que existan excedentes de producción para su exportación’.
‘Asimismo, si la finalidad que se tuvo en vista fue la de beneficiar a los productores al momento de comercializar su producción, la norma deviene impropia, ya que la medida tal como ha sido dada beneficiaría, casi exclusivamente, a los exportadores que actualmente dispondrían del producto’.
‘Además la ley entraría en vigencia a partir de la promulgación de la misma y por el plazo de 180 días, de modo que no se estaría asistiendo a productores que han sufrido las consecuencias de la sequía, sino que se estaría otorgando un beneficio para la próxima comercialización de la cosecha, sin que exista un mecanismo idóneo para identificar a qué productores se refiere’.
‘Que, en el mismo sentido, resulta imposible discriminar en las plantas de acopio, puertos y plantas industriales, el efectivo origen de la producción. Se podría dar el caso de que la producción fuera destinada por el comprador al mercado interno (razón por la cual éste no le reconocería al productor la rebaja del nivel de retenciones) y que se utilice la documentación respaldatoria de esa compra para exportar granos de otro origen haciendo difícil detectar la maniobra’.
‘Podría generarse así una maniobra elusiva por parte de productores agropecuarios, que produciendo materias primas en otros distritos, declaren que la producción proviene de la zona que gozaría de la exención, como sugieren descaradamente las declaraciones citadas’.
‘En síntesis, a las cuestiones fácticas de orden parlamentario se le agregan las inconsistencias e incongruencias de la norma con la propia noción de desastre o emergencia agropecuaria, amén de la imposibilidad operativa y el fuerte riesgo que plantea su posible utilización con fines de evasión fiscal, lo que aconseja la observación’.

