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El reintegro triguero sólo podrá ser gestionado para mercadería entregada antes del 23 de abril

Para poder tramitar la compensación la Oncca sólo aceptará formularios C1116A que se encuentren cerrados al 23 de abril e informados por los operadores hasta las 24:00 horas del 26 de abril.

Para poder tramitar la compensación la Oncca sólo aceptará formularios C1116A que se encuentren cerrados al 23 de abril e informados por los operadores hasta las 24:00 horas del 26 de abril.
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El gobierno nacional reglamentó hoy el régimen para devolver parte de las retenciones a productores que hayan tenido en el ciclo 2009/10 una cosecha de hasta 800 toneladas de trigo. Así lo indica la resolución 1213/10 de la Oncca (publicada hoy en el Boletín Oficial).

La norma dispone que la documentación necesaria para acceder al beneficio deberá ser presentada por los productores de trigo ‘dentro de los 90 días’ de la publicación de la resolución conjunta 57 y 106/10 de los ministerios de Agricultura y de Economía. Como esa resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 3 de marzo pasado, la posibilidad de solicitar la compensación vence entonces el 3 de junio próximo.

El monto de la compensación para los productores de trigo fue establecido en 187 $/tonelada (en realidad la resolución 1213/10 habla sólo de $ 187, aunque se supone que se refiere a pesos por tonelada).

Para poder tramitar la compensación sólo se aceptarán Formularios C1116A (Certificado de Depósito Intransferible) que se encuentren cerrados al día 23 de abril de 2010 e informados por los operadores hasta las 24:00 horas del día 26 de abril de 2010,

La norma menciona que cuando el solicitante no haya vendido la totalidad de su producción 2009/10 antes del 3 de junio de 2010, deberá entonces ‘presentar solamente los Formularios C1116A, debiendo acompañar los respectivos Formularios C1116B ó C antes del 31 de diciembre de 2010’.

Los interesados deberán confeccionar el Formulario ‘Producción Trigo Maíz Campaña 09/10 DJ-028’, cuyo aplicativo se encontrará disponible en el sitio web de la Oncca (www.oncca.gov.ar)

‘Establécese que, a fin de acreditar el estado de deuda líquida y exigible por impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social, los interesados deberán presentar la constancia emitida por la Afip, de conformidad con la reglamentación que dicho organismo dictará oportunamente’, indica la resolución 1213/10.

La documentación solicitada deberá ser presentada ante la Oncca con carácter de declaración jurada y con firma certificada por escribano, entidad bancaria o autoridad judicial local.

La norma recordó que la Clave Bancaria Uniforme (CBU) debe ser registrada ante la Oncca mediante la presentación del Formulario de Registro de Clave Bancaria Uniforme (CBU) ‘DJ003/A’, de conformidad con lo previsto por la resolución 876/10.

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