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Cartas de porte: crean un registro para informar formularios anulados, extraviados o vencidos

La información deberá ser suministrada por el productor a la Afip dentro del plazo de 30 días corridos contados a partir de la fecha en que se produzca el vencimiento o extravío de las cartas de porte.

La información deberá ser suministrada por el productor a la Afip dentro del plazo de 30 días corridos contados a partir de la fecha en que se produzca el vencimiento o extravío de las cartas de porte.
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La Afip estableció hoy lunes un régimen de información de formularios impresos de cartas de porte anulados, extraviados y/o vencidos.

Los productores de granos, según lo indica la resolución general de la Afip 2845/10 publicada hoy en el Boletín Oficial, deberán cumplir con el régimen informativo mediante la utilización del servicio denominado ‘Productores – Cartas de Porte no Informadas’ que se encuentra habilitado en el sitio www.afip.gob.ar.

‘Dicho servicio permitirá al productor titular de la Carta de Porte tomar conocimiento de aquellos formularios que no han sido debidamente informados ante esta Administración Federal’, apunta la resolución.

Los responsables deberán consignar los datos requeridos respecto de los siguientes formularios: a) carta de porte vencida: formulario impreso cuyo Código de Emisión Electrónico (CEE) se encuentre ‘vencido’, no haya sido utilizado y no se haya otorgado el Código de Trazabilidad de Granos (CTG) para dicho formulario; b) carta de porte extraviada: formulario impreso con CTG ‘anulado’ y se encuentre documentado con exposición o denuncia policial, según corresponda.

La norma señala que ‘las cartas de porte con Código de Trazabilidad de Granos otorgado y anulado y aquellas autorizadas cuyo Código de Emisión Electrónico (CEE) se encuentre vencido y que no hayan sido impresas, serán consideradas anuladas por este organismo’. La información deberá ser suministrada con carácter de Declaración Jurada y dentro del plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que se produzca el vencimiento o extravío de las cartas de porte a informar.

La cantidad de formularios de Carta de Porte que cada productor adherido al RS podrá informar como anulados, no deberá exceder el límite máximo de dichos documentos asignado por año calendario conforme a su categoría.

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