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Gribaudo propuso eliminar las retenciones a las exportaciones de carne por seis meses

El diputado nacional presentó un proyecto de Ley tendiente a generar políticas de mediano y largo plazo para el sector ganadero. "Buscamos aportar una solución al problema para lograr un mayor stock ganadero y mejorar la oferta de carnes rojas", señaló.

infocampo

El diputado nacional Christian Gribaudo, integrante de la Comisión de Agricultura y Ganadería, presentó un Proyecto de Ley solicitando la eliminación del Derecho de Exportación “a las distintas variedades de carne en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C) por un plazo de 6 meses.”

Asimismo, y en el artículo 3 de dicho proyecto, Gribaudo solicita la creación de “la Comisión Federal de Ganadería en el ámbito del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación.”

Al respecto, Christian Gribaudo afirmó en sus fundamentos que “la necesidad de generar políticas de mediano y largo plazo en nuestro País, nos motiva a proponer esta iniciativa. Mediante el presente proyecto de ley buscamos aportar una solución al problema ganadero, tendientes a lograr un mayor stock ganadero y mejorar la oferta de carnes rojas, que permita abastecer el mercado local e incrementar la renta nacional, a través de una mayor exportación, de un producto tradicional con ventajas en el mercado internacional.”

“En el último tiempo el stock vacuno ha disminuido por diferentes factores. Algunos de ellos han sido climáticos y otros han sido generados por las políticas implementadas por el Gobierno Nacional, y hasta en algunos casos directamente la inacción”, concluyó el diputado.

A continuación se transcriben los principales puntos del proyecto: 

Artículo 1° – Elimínese el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de carne en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C) por un plazo de 6 meses.

Artículo 2° – Instrúyase la libre exportación de cortes no populares de alto valor de Cortes de carne vacuna de alta calidad.

Artículo 3°- Créase la Comisión Federal de Ganadería en el ámbito del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación.

Artículo 4°- La Comisión Federal de Ganadería estará integrada, en carácter ad honorem, por:

– El Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o quien él mismo designe en el cargo.

– Un (1) miembro en representación de cada una de las Provincias con cabezas de ganado.

– Dos (2) representantes de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados de la Nación, uno por el bloque mayoritario y otro por la primera minoría.

– Dos (2) representantes de la Comisión de Agricultura del Senado de la Nación, uno por el bloque mayoritario y otro por la primera minoría.

Artículo 5°- La Comisión Federal de Ganadería podrá conformar, en caso que lo considere necesario, un consejo asesor no vinculante integrado por entidades y cámaras específicas, universidades públicas y privadas, miembros del INTA, y técnicos especializados en la materia para abordar los temas pertinentes.

Artículo 6°- La Comisión Federal de Ganadería tendrá a su cargo las siguientes funciones:

* Llevar adelante lo estipulado en el artículo 1° y 2° de la presente ley.

* Discutir y adoptar las políticas aplicables al sector ganadero a corto, mediano y largo plazo.

* Elaborar un plan ganadero nacional, que será puesto en marcha a los ciento veinte (120) días de sancionada la presente ley, que contemple materias como el aumento de preñez, aumento de vida de la vaca madre, incentivos crediticios a la retención de vientres, reestructuración de la industria frigorífica eliminando doble estándar sanitario, e implementación de una política adecuada y sostenida de control sanitario.

* Distribuir los cupos tarifarios de cortes de carnes vacunas de alta calidad asignadas anualmente por los Gobiernos o Grupos de Gobiernos extranjeros a nuestro País.

* Elaborar planes anuales de obras de Infraestructura para el desarrollo ganadero, comunicar, en tiempo y forma, al Poder Ejecutivo Nacional para su inclusión en la Ley de Presupuesto Nacional, recepcionar los fondos y transferirlos a las autoridades de aplicación locales para la ejecución de las obras aprobadas.

Artículo 7°- La Comisión distribuirá los cupos asignados en forma automática a cada una de las organizaciones encargadas de dicha actividad, según el rodeo total de cada una de las Provincias en las que este establecidad, ellas en relación con el rodeo total del País de acuerdo a los datos que surjan de las últimas vacunaciones antiaftosa proporcionadas por el SENASA.

Artículo 8°- Las decisiones serán tomadas por la Comisión Federal de Ganadería por mayoría de votos del total de sus integrantes. Dichas decisiones serán ejecutadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

Articulo 9º- Un representante de la Comisión Federal de Ganadería dará fehaciente notificación a todas las provincias para que éstas adhieran por ley a la misma y designen sus representantes.

Artículo 10°- La Comisión Federal de Ganadería se reunirá, como mínimo, cada 15 días hábiles

Articulo 11° – El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la Presente Ley a los 90 días de promulgada la presente.

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