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El Gobierno habla de un “boicot” a los genéricos

Se trata de una decisión adicional a la exigencia de retrotraer los precios de los medicamentos al 7 de mayo y congelarlos por otros 60 días. Malestar con laboratorios nacionales que fueron beneficiados con Créditos del Bicentenario.

infocampo

La semana pasada el Gobierno ha dado marcha para que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), organismo que depende del ministro de Economía, Axel Kicillof, y la ANMAT, a cargo del ministro de Salud, Juan Manzur, tomen cartas en el asunto.

La intervención de la CNDF está relacionada con una investigación sobre una presunta “cartelización del mercado”, que hace que los laboratorios fijen los precios sin competencia. Afecta a todas las elaboradores de medicamentos agrupadas en CILFA, que representa a los nacionales, CAEME que concentra a los extranjeros y Cooperala que nuclea a algunos nacionales y cooperativas.

Según publicó Infobae, la CNDF les ha comunicado a los laboratorios medicinales que deben informar qué productos se elaboran en sus plantas; cuáles son de patentes propias, cuáles pagan regalías o royalties; si producen para otros laboratorios (a façon); cuál es la participación que tiene en el mercado; cuáles son los costos de comercialización; cómo se componen los costos de distribución; cómo está determinada la estructura de costos de cada medicamento y la incidencia de los insumos necesarios para fabricarlo; y si hay participaciones accionarias cruzadas en las distintas sociedades dueñas de los laboratorios.

Pero por otra parte, la ANMAT ha comenzado a investigar el virtual fracaso de la llamada comúnmente Ley de Genéricos. En realidad se trata de la Ley de Especialidades Medicinales o Ley 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico, la cual fue sancionada el 28 de agosto de 2002 y promulgada el 18 de setiembre del 2002, bajo el gobierno de Eduardo Duhalde.

En esta ley que consta de 8 artículos entre los que se destacan el primero que dice que “La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor de medicamentos y drogas farmacéuticas y su utilización como medio de diagnóstico en tecnología biomédica y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana”; y el segundo: ” “Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/ unidad, con detalle del grado de concentración”.

También la norma especifica que “la receta podrá indicar además del nombre genérico el nombre o marca comercial”, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades.

Y agrega que “el farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas, como así también para su sustitución y en este último caso deberá suscribir la autorización de sustitución en la prescripción”.

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