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Advierten que el proyecto para adelantar el cobro de retenciones promoverá una mayor concentración

La Oncca propuso a los traders liberar las restricciones implementadas por la resolución 543/08 a cambio de que el Estado comience a percibir los derechos de exportación agrícolas al momento de declarar el embarque.

La Oncca propuso a los traders liberar las restricciones implementadas por la resolución 543/08 a cambio de que el Estado comience a percibir los derechos de exportación agrícolas al momento de declarar el embarque.
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Por Infocampo

El proyecto de reforma de la Ley 21.453 de la Oncca, que propone adelantar el pago de los derechos de exportación al momento de declarar la venta externa de la mercadería, generará ‘en caso de ser implementado’ una concentración aún mayor en el sector exportador de granos. Así lo afirmó hoy a Infocampo el analista Gustavo López, titular de la consultora Agritrend.

‘La medida beneficiará a los que tienen mayor capacidad financiera, dado que son éstos los que pueden darse el lujo de pagar los tributos por adelantado’, apuntó López, para luego agregar que ‘los pequeños exportadores necesitan más tiempo para poder cumplir con sus obligaciones impositivas’.

Tal como anticipó Infocampo el viernes pasado, el titular de la Oncca, Ricardo Echegaray, se reunió la semana pasada con representantes de la Cámara de la Industria Aceitera y del Centro de Exportadores de Cereales (Ciara-CEC) para proponerles liberar las restricciones implementadas a fines de mayo pasado por la resolución 543/08 a cambio de que el Estado comience a percibir los ingresos en concepto de retenciones al momento de declarar el embarque y no ‘como sucede actualmente’ cuando se oficializa la salida de la mercadería.

Fuentes allegadas a las negociaciones indicaron a Infocampo que Echegaray y los representantes del sector exportador de granos y derivados volvieron a reunirse hoy en la ciudad de Buenos Aires para seguir tratando el tema.

Con esta movida, el gobierno nacional planea hacerse de manera más rápida de los ingresos no coparticipables provenientes de las retenciones aplicadas al sector agrícola. No se conoce aún la opinión del sector agroexportador al respecto.

Lo cierto es que una modificación de la Ley 21.453 necesitaría ser aprobada por el Poder Legislativo. ‘Esto pone de manifiesto que hay un exceso de facultades que le fueron asignadas a la Oncca, dado que la modificación en el pago de las retenciones o en cualquier tema impositivo debe ser definido en el Congreso de la Nación’, señaló hoy Daniel Miró, titular de la consultora Nóvitas.

La resolución 543/08 de la Oncca, que comenzó a regir el 30 de mayo pasado, estableció nuevos requisitos a los que deberán sujetarse los exportadores de granos y commodities agrícolas para inscribir operaciones en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (que de ahora en más será denominado ‘ROE Verde’).

Dicha norma determinó que la Oncca establecerá mensualmente el remanente exportable de granos y subproductos teniendo ‘en cuenta las existencias físicas de granos y las salidas para elaboración, descontando las cantidades necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado interno, ponderándose un 20% en menos para prevenir contingencias que pudieren originar futuros faltantes’.

Para eso la Oncca determina un ‘Encaje Productivo Exportador’, a partir del cual se establece un ‘piso del stock de existencia anual, con ajustes mensuales, en función del consumo doméstico para abastecimiento interno’.

‘La Oncca sólo autorizará operaciones (de exportación) cuando el stock físico de existencia de granos sea mayor que el Encaje Productivo Exportador. Si el resultado fuere negativo o igual a cero, se considerará que no existe remanente exportable y, por lo tanto, no se procederá a la autorización de declaraciones juradas’, explica la resolución.

Además, se estableció un plazo de apenas 45 días corridos para que ‘el exportador oficialice la destinación de exportación ante la Dirección General de Aduanas’, el cual ‘comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de la autorización conferida por la Oncca’ (el plazo anterior era de 360 días).

Más allá de todo esto, la norma indica que ‘el presidente de la Oncca en ejercicio de la competencia expresa, implícita e inherente, podrá efectuar las valoraciones ponderativas de medios y fines de esta actividad reglada, cuando situaciones concretas lo requieran al momento de su aplicación, por cuestiones indeterminadas, no contempladas o que nazcan de la naturaleza objetiva de las cosas a decidir. A tal efecto, se dictarán los actos administrativos interpretativos y de ejecución que correspondan’.

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