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Buenos Aires: exigirán receta agronómica digital para comprar agroquímicos

En el caso que las expendedoras no posean Sistema de Gestión Administrativa Electrónica, deberán vender con Receta Agronómica Digital. .

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Por Infocampo

Según la resolución 2017-8-E-GDEBA-MAGP del Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires, publicado en Boletín oficial el 9 de agosto de 2017, los agroquímicos de bandas roja y amarilla, es decir, de Clase Toxicológica I y II se deberán expender exclusivamente con Receta Agronómica Obligatoria digital de adquisición.

En tanto, para el expendio de los agroquímicos de banda azul y verde, esto es, los de  Clase toxicológica III y IV  se estableció el uso alternativo del Remito Electrónico, que deberá ser firmado por el director o asesor técnico de la Agronomía (dicho instrumento deberá contar con las mismas características y exigencias contempladas en los artículos 40 y 41 del Decreto reglamentario 499/91 de la ley 10.699/88).

En el caso que las expendedoras no posean Sistema de Gestión Administrativa Electrónica (remitos), deberán vender con uso de la Receta Agronómica Digital. Para eso, se otorgó un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la fecha de publicación del la Resolución, con lo cual, estará entrando en vigencia el 22 de diciembre de 2017.

Hasta ese día, los productos Categoría toxicológica III y IV (bandas azul y verde) se podrán seguir expendiendo con el A Remito, en papel, con la firma y sello del profesional y con la inscripción (en sello o preimpresa): “Acción y dosificación según marbete. No habilita su aplicación”. Según informó la Asociación de Ingenieros Agrónomos del norte de la provincia de Buenos Aires, en breve el Ministerio de Agroindustria implementará el A Remito digital. A partir de esa fecha, los expendedores que no posean Sistema de Gestión Administrativa Electrónica (remitos) deberán continuar con el uso de Receta Agronómica Digital. Instructivo confección Receta de adquisición

Cabe recordar que los expendedores de agroquímicos deberán estar inscriptos en el Registro de la Ley 10699/88, Decreto Reglamentario 499/91, y anualmente presentar la planilla de reinscripción. Deberá estar vigente el contrato con el Director/Asesor técnico visado por el Colegio de Ingenieros; si el profesional estuviera en Relación de Dependencia, deberá presentar el Certificado de Relación de dependencia expedido por el Colegio.

Cada profesional podrá asesorar hasta tres empresas a la vez, como máximo, siempre que las mismas no disten más de 100 km de su domicilio real. Únicamente el Director técnico de un solo comercio expendedor que asesore en forma exclusiva a los productores clientes de dicho comercio podrá, en el ejercicio de sus funciones extender recetas agronómicas.

Por otro lado, no es responsabilidad del comercio expendedor la emisión de Recetas de Adquisición ni de Aplicación, pero es un servicio que puede ofrecer. Si el productor tiene su asesor, puede traer la Receta confeccionada por el mismo. Para ello el profesional deberá estar debidamente matriculado, con su matrícula al día y haberse registrado en el Ministerio de Agroindustria. Instructivo confección Receta de aplicación

Es importante que el profesional complete el campo de Recomendaciones de la Receta digital de aplicación (Art. 45) con la más detallada información acerca de las condiciones climáticas en que debe realizarse la aplicación, volumen y orden de carga en las mezclas, precauciones acerca de cultivos linderos o zonas habitadas, precauciones que deben tener los aplicadores, equipos de protección, así como recomendaciones acerca de la Ordenanza local si la hubiera y toda aquella información que crea conveniente para mantenerse a cubierto de malos entendidos. La responsabilidad del profesional termina allí, la interpretación de la Receta, así como la aplicación, es responsabilidad del aplicador.

Es importante que el profesional o el productor contrate empresas de aplicación con su número de inscripción en el Ministerio de Agroindustria (Art.22), con el aplicador con su respectivo Carnet habilitante (Res. 46/16 art 3) y que posean Actas de condiciones Técnicas (Art.29). En ellas se registran las reales condiciones bajo las que se realizó el tratamiento y lleva la firma del aplicador, del dueño del cultivo y del profesional si estuviera presente.

Para estar habilitados en la prescripción de Recetas Agronómicas, los ingenieros agrónomos y forestales deben contar con la matrícula profesional del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires al día, y registrarse en el Ministerio de Agroindustria.

Según se informó el 29 de noviembre, desde el Minsiterio de Agroindustria, se dispuso una prórroga en la entrada en vigencia para una mejor implementación del instrumento previsto.