Publicidad Cerrar X

Comienza el juicio por la escuela fumigada con agroquímicos en Entre Ríos

El caso se dio en 2014 en Concepción del Uruguay, cuando una avioneta realizó aplicaciones en cercanías a la Escuela Nº 44 “República Argentina” y ocasionó daños en la salud de docentes y alumnos.

infocampo
Por Infocampo

Hoy comienza el juicio por el caso de la Escuela Nº 44 “República Argentina” de Colonia Santa Anita, ubicada en Concepción del Uruguay, en el departamento entrerriano de Uruguay, que fue fumigada en 2014 por una avioneta, lo que ocasionó daños en la salud de docentes, alumnos y directivos.

La denuncia la realizó la docente Mariela Leiva, militante de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) e integrante de la Campaña Paren de Fumigar las Escuelas, y ya cuenta con tres imputados y procesados por “lesiones culposas leves” y “contaminación ambiental”.

“Se trata de un caso emblemático sobre las situaciones de las instituciones educativas rurales que han debido unirse en una lucha contra la irresponsabilidad y la ausencia de control frente a las fumigaciones en la provincia de Entre Rios y en todo el país. Y es la primera vez que un caso de este tipo logra llegar a juicio”, resaltó AGMER en un comunicado.

En ese sentido, la entidad resaltó que “el resultado de este juicio puede sentar precedente, tanto para muchas escuelas rurales que se encuentran en situaciones similares a lo largo y ancho del país, como para todos aquellos docentes que sufren de estos mismos abusos de la ley, para que se animen a denunciar y luchar por sus derechos”.

“La salud de los trabajares y los estudiantes está en peligro como lo demuestran distintos estudios científicos de nuestro país y el mundo debido a estas prácticas inherentes al modelo productivo. Estas situaciones atentan contra el trabajo de los docentes y los derechos humanos de las comunidades educativas rurales”, consideró.

Y recordó el artículo 41 de la Constitución Nacional: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.