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Coninagro criticó la reforma impositiva bonaerense

La entidad aseguró que va en contra de un derecho constitucional que favorece a las cooperativas y “perjudica al eslabón más débil de la cadena económica”.

infocampo

La semana pasada el gobernador de Buenos Aires, Daniel Scioli, envió a la Legislatura el proyecto de reforma fiscal que prevé aumentos en los impuestos a los Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario Rural. A través de un comunicado, Coninagro señaló que la modificación elimina “el tratamiento que el Código Fiscal les otorga a las cooperativas”, en cumplimiento con la Constitución provincial.

“La reforma impositiva que insiste en derogar la no sujeción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de las operaciones entre las cooperativas y sus asociados, eliminando el tratamiento que el Código Fiscal les otorga a las cooperativas acorde con su particular naturaleza, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Provincial”, sostiene el comunicado.

“Esta iniciativa pretende transformar esa no sujeción en una simple exención y dejar fuera de ésta a las operaciones de venta al por menor que realizan las cooperativas con sus asociados”, agregó.

La confederación enfatizó que “tan inexplicable discriminación, montada sobre la falacia de una pretendida competencia desleal, va en perjuicio directo de la actividad de las cooperativas integradas por consumidores, ya sea en el ámbito urbano o en el rural, o por trabajadores organizados cooperativamente cuando realicen ventas minoristas”.

Sobre los alcance de esta medida donde desde el gobierno provincial mencionan que afectará a quienes tienen una capacidad contributiva manifiestamente más alta, Coninagro advirtió que “en el caso de las cooperativas perjudica al eslabón más débil de la cadena económica, el consumidor, cuya asociación en defensa de sus intereses económicos es promovida por la propia Constitución Provincial en su artículo 38”.

“Esta particular naturaleza de la operación entre la cooperativa y sus asociados es la que reconoció con precisión la ley 13.360 en el año 2005 y que la Suprema Corte de la Provincia definió el 18 de agosto de 1981 con este concepto cuya esencia fue recogida trece años más tarde en la reforma constitucional: “Los actos que las cooperativas realizan con sus asociados poseen una naturaleza jurídica peculiar, no pueden reputarse como operaciones de mercado, ni contratos de compraventa, y no son, en consecuencia,susceptibles de ser identificados con un contrato civil o comercial”, finalizó.

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