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Corrientes: presentaron proyectos de interés para la producción citrícola y de búfalos

Las iniciativas resultan estratégicas para la provincia, dado el amplio desarrollo de ambas actividades económicas.

Las iniciativas resultan estratégicas para la provincia, dado el amplio desarrollo de ambas actividades económicas.

infocampo

Un proyecto de ley sobre prevención de la enfermedad HLB que afecta a los cítricos y otro de fomento para el desarrollo de la producción bubalina, recibieron dictamen favorable en la comisión Agricultura del Senado de la Nación. Los dos proyectos resultan estratégicos para la provincia, dado el amplio desarrollo de ambas actividades económicas.

Los proyectos proponen la creación del Programa Nacional para la Prevención de la enfermedad HLB de los Citrus (expediente S-654/11) y del Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina (Expte. Nro. 654/11). Mientras que este último proyecto debe pasar por la Comisión de Economías Regionales, el de prevención del HLB de los citrus quedó con estado parlamentario para ser tratado en la próxima sesión del Senado, con fecha de 4 de mayo.

El primero de los proyectos mencionados establecería una normativa nacional que exigiría el aumento del control y otras acciones de prevención en pasos fronterizos, terminales portuarias y aeropuertos. Asimismo a partir de la aprobación del mismo se implementarían campañas de prensa de alcance nacional a fin de brindar a la población y al sector citrícola las formas de prevenciones básicas. La norma establecerá además el control de la producción y comercialización de especies vegetales susceptibles al HLB y del vector Diaphorina citri (psílido), vulgarmente conocido como “chicharrita”, y se exigirá la utilización de viveros bajo cubierta antiafido y la comercialización de plantas cítricas certificadas.

Por su parte el programa federal para el fomento y desarrollo de la producción bubalina propone un apoyo para la producción de Bubalus Bubalis o Búfalos de agua, que será de aplicación en todas las zonas agroecológicamente aptas. Esta ley comprende el aprovechamiento de la hacienda bubalina en toda su extensión: tanto de animales en pie, leche, cuero, semen y todos los demás productos y subproductos derivados, en forma primaria o industrializada con el objetivo final de lograr una producción para su autoconsumo y/o comercialización.

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