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Criadores: el plazo para tramitar las compensaciones oficiales finaliza el próximo 31 de diciembre

El gobierno modificó hoy los criterios para acceder al sistema de compensaciones destinado a productores de cría bovina. La nueva resolución aclara que el rodeo de vacas del criador deberá estar contabilizado en todos los Renspa que posea el solicitante.

El gobierno modificó hoy los criterios para acceder al sistema de compensaciones destinado a productores de cría bovina. La nueva resolución aclara que el rodeo de vacas del criador deberá estar contabilizado en todos los Renspa que posea el solicitante.
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Por Infocampo

El gobierno modificó hoy los criterios para acceder al sistema de compensaciones destinado a productores de cría bovina. La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial (resolución 443/07 de la Sagpya).

La norma originaria (319/07 de la Sagpya) establecía como beneficiaros a aquellos productores que sean propietario de un máximo de 600 vacas (hembras que hayan parido). La nueva resolución aclara que dichas vacas deberán estar âcontabilizadas en todos los RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) que posea el solicitanteâ.

El aporte estatal se aplica para la venta de terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2007. Ahora la resolución 443/07 aclara expresamente que âla cantidad máxima a compensar es de 300 animalesâ. Además, se inica que la fecha límite para tramitar el beneficio es el 31 de diciembre de 2007.

Los criadores recibirán $ 60 para los primeros 100 terneros/as comercializados y $ 30 pesos para los segundos 100 terneros/as, mientras que el último tercio cobrará $ 20. Entre la documentación que será solicitada para cobrar el beneficio, deberán presentar, obviamente, la factura de venta.

Los productores que hayan vendido hasta 100 terneros/as en el período mencionado percibirán un Aporte Económico No Reintegrable de $ 60 por ternero/a vendido; los que hayan vendido hasta $ 200 terneros/as percibirán $ 60 por la venta de las primeras 100 cabezas, y de $ 30 por la venta de las restantes cabezas; los que hayan vendido hast 300 terneros/as recibirán $ 60 por la venta de las primeras 100 cabezas, $ 30 por la venta de las 101 a las 200 cabezas, y $ 20 por la venta de las restante cabezas.

Los requisitos para la percepción de la compensación son la presentación de una declaración jurada con firma certificada por autoridad competente, acompañada de la siguiente documentación:

a) Para personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), y para personas jurídicas, fotocopia de la constancia de inscripción ante el organismo de contralor societario correspondiente a la jurisdicción donde esté radicada y documentación que acredite personería del firmante de la solicitud.

b) Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) actualizada.

c) Fotocopia del acta de la última vacunación aftosa emitida por el Senasa. Exceptúanse de este requisito a aquellos productores cuyos animales provengan de establecimientos agropecuarios ubicados en zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, delimitada por el citado Servicio Nacional.

d) Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) con firma y sello del banco emisor donde esté radicada la cuenta con indicación expresa del titular de la misma, denominación que deberá coincidir con el solicitante.

e) Fotocopia del comprobante de la operación (factura de venta, factura de compra, liquidación de venta, liquidación de compra, cuenta de venta o cuenta de compra).

f) Fotocopia del Documento de Tránsito Animal (DTA), constancia de pago del mismo o su númeroâ.

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