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Declaran en emergencia a tamberos afectados este año por inundaciones

Es por los excesos hídricos registrados en la provincia de Entre Ríos. La medida se extendió desde marzo hasta septiembre de 2007. El beneficio también fue aplicado a los productores de Gualeguay y del sur de la ruta N° 16 de Gualeguaychú.

Es por los excesos hídricos registrados en la provincia de Entre Ríos. La medida se extendió desde marzo hasta septiembre de 2007. El beneficio también fue aplicado a los productores de Gualeguay y del sur de la ruta N° 16 de Gualeguaychú.
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Por Infocampo

El gobierno declaró hoy el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 12 de marzo de 2007 y hasta el 8 de septiembre de 2007 a las explotaciones tamberos de toda la provincia de Entre Ríos afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos.

Así lo determinó la resolución conjunta 157/07 y 42/07 del Ministerio de Economía y del Ministerio del Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial.

También se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones apícolas de Entre Ríos âcon excepción de las que se encuentran en zonas de islas y tierras anegadizas aledañas de los departamentos La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuyâ y a las explotaciones hortícolas del departamento Paraná;

Por último, se determinó el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones localizadas en el departamento de Gualeguay y al sur de la ruta provincial N° 16 del Departamento de Gualeguaychú, con la excepción de las explotaciones tamberas y apícolas.

Los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.

No podrán hacer uso del goce de los beneficios aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos descriptos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

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