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Delitos ambientales: la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA pide que vayan al Código Penal

Aseguran que el Código Penal vigente data de 1921 sin modificaciones y no regula de manera directa ni contempla hechos como incendios o adulteración o envenenamiento de aguas.

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Por Infocampo

La Facultad de Ciencias Económicas (UBA) pidió que los delitos ambientales vayan al Código Penal y se adhirió así a las manifestaciones de organizaciones que lo surgieron en las últimas semanas.

El reclamo lo hizo el Centro de Desarrollo Sustentable Geo, que pertenece a la universidad, que considera que los delitos ambientales son “un crimen contra el ambiente que debe ser sancionado con penas y regulado por el Derecho Penal“, dado que este “cumple un rol clave a la hora de proteger el ambiente”.

“Nuestro Código Penal vigente data de 1921 sin modificaciones y no regula de manera directa ni contempla específicamente los delitos contra el ambiente, lo que facilita la impunidad y la falta de condena efectiva de aquellos que atentan contra el bien jurídico común”, expresó la doctora Patricia Missart, coordinadora del Equipo de Protección y Gestión Responsable de los Recursos Naturales de GEO.

En ese sentido, la institución recordó que el artículo 41 de la Constitución Nacional sanciona el derecho a un ambiente sano y, además, el derecho a preservarlo. “Se comprende al ambiente como un bien común que debe ser preservado, y la falta de contemplación de los también llamados delitos ecológicos actúa en detrimento de nuestros derechos y obligaciones constitucionales. Actualmente el Código Penal Argentino contempla de manera difusa algunos delitos que pueden considerarse ambientales, pero en el marco de la protección de la propiedad: como los incendios, destrucciones o inundaciones (artículo 186) o de salud en hechos de adulteración o envenenamiento de aguas (artículo 200), reforzando la idea de que no existe apartado en nuestro Código Penal que vele por dichos derechos y castigue de manera específica los delitos cometidos al ambiente”, detalló Missart.

Para la experta, los incendios forestales son un claro ejemplo, dado que son “intencionales en más del 90% de los casos y mayormente con fines ´económicos´ de lo que acontece en materia ambiental en el país, de los que no hay responsables sancionados penalmente”, y su condena es “pagar indemnizaciones o multas que resultan mucho menores que la ganancia extraída de destruir el ambiente”.

“Se configura un absurdo en el que conviene pagar el precio para seguir destruyendo el ambiente en pos de un rédito económico personal”, cerró Missart.